En el
Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el MNPT de Costa
Rica y los Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura de
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú,
Uruguay, con el apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura
(APT), presentan la Declaración de San José, adoptada el 10 de mayo de
2024.
La
Declaración surgió en el marco de la Reunión Regional "Avances y Desafíos
de la Implementación del OPCAT en América Latina" y propone un trabajo
conjunto de prevención y erradicación de la tortura.
A
través de la colaboración y el esfuerzo coordinado se podrá prevenir y
erradicar la tortura y los malos tratos, garantizando la dignidad y el
respeto de todas las personas privadas de la libertad.
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aquí para ver documento de la Declaración
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En la
década de 1970, debido la creciente preocupación por la práctica continuada
y generalizada de la tortura a nivel mundial en los centros de detención,
se iniciaron las primeras negociaciones para la creación de una Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura.
La
Convención contra la Tortura Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26 de junio de 1987.
Cada
Estado Parte se obligó a tomar las medidas legislativas, administrativas y
judiciales para impedir los actos de tortura en sus territorios. A
propósito de la presentación de un proyecto tendiente a prevenir la
tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de liderazgo importante el año
1992, se estableció un grupo de trabajo para la creación de un protocolo
preventivo, abierto a todos los Estados, organizaciones no gubernamentales
y demás expertos interesados.
Posteriormente
en 2001, la delegación de México, con el apoyo de otros Estados de América
Latina, presentó un borrador de texto que introdujo un elemento innovador
que reavivó el debate, a dicho esfuerzo y en un intento por finalizar el
proceso de redacción del Protocolo Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio
Benito, presidenta del grupo de trabajo, presentó en el año 2002 un texto
que combinaba los elementos internacionales y nacionales de los borradores
originales y de los propuestos por la delegación mexicana.
En
marzo de 2002, el texto de la presidenta del grupo de trabajo fue sometido
a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para su
aprobación, las discusiones y votaciones fueron llevadas a cabo en el seno
de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social de la
ONU, siendo que la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 18 de diciembre de 2002,
y entra en vigor el 22 de junio de 2006 tras la 20ª ratificación.
En el
2008, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), coincidieron sobre la necesidad
de una nueva versión de su manual del 2004, realizándose una edición
actualizada llamada Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada en el 2010.
En
dicho documento y como aspecto esencial se indica:
El
Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos
estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a
todos los lugares de detención dentro de la jurisdicción y control de los
Estados Partes y, con base en estas
visitas, se presenten las recomendaciones de expertos nacionales e
internacionales dirigidas a las autoridades de los Estados Partes, para
mejorar las medidas de prevención nacionales (Manual de OPCAT /
Instituto Interamericano de
Derechos humanos, pág.11).
Costa
Rica como estado parte, el 25 de noviembre del 2005 publica la Ley Nº 8459, denominada "Aprobación del Protocolo
Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", en la cual el
Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios
Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en
su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán
en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las
Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos,
(Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de
Prevención de la Tortura.
En el
año 2017, el Estado costarricense delegó en forma provisional y mediante un
Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los Habitantes de la República, como
el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y empieza a desempeñar
sus funciones en el año 2009.
Con
la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Protocolo Facultativo
de la Convención contra la Tortura, y a lo señalado por el Subcomité de
Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura en su Tercer Informe
Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó en la Gaceta oficial N°42, la
Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, con el fin de proteger los derechos fundamentales y humanos de
las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de
libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones
regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.
EL 16
de julio del 2015, se publica el Decreto Ejecutivo Nº
39062-MJP, el cual viene a reglamentar la Ley N°
9214, complementado con ello en forma efectiva el trabajo estructural del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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