En la década de 1970, debido la creciente preocupación por
la práctica continuada y generalizada de la tortura a nivel mundial en los
centros de detención, se iniciaron las primeras negociaciones para la
creación de una Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
La Convención contra la Tortura Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26 de
junio de 1987.
Cada Estado Parte se obligó a tomar las medidas
legislativas, administrativas y judiciales para impedir los actos de
tortura en sus territorios. A propósito de la presentación de un proyecto
tendiente a prevenir la tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de
liderazgo importante el año 1992, se estableció un grupo de trabajo para la
creación de un protocolo preventivo, abierto a todos los Estados,
organizaciones no gubernamentales y demás expertos interesados.
Posteriormente en 2001, la delegación de México, con el
apoyo de otros Estados de América Latina, presentó un borrador de texto que
introdujo un elemento innovador que reavivó el debate, a dicho esfuerzo y
en un intento por finalizar el proceso de redacción del Protocolo
Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio Benito, presidenta del grupo de
trabajo, presentó en el año 2002 un texto que combinaba los elementos
internacionales y nacionales de los borradores originales y de los
propuestos por la delegación mexicana.
En marzo de 2002, el texto de la presidenta del grupo de
trabajo fue sometido a la Comisión de la ONU para su aprobación, las
discusiones y votaciones fueron llevadas a cabo en el seno de la Comisión
de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social de la ONU, siendo que
la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura, el 18 de diciembre de 2002, y entra en vigor
el 22 de junio de 2006 tras la 20ª ratificación.
En el 2008, la Asociación para la Prevención de la
Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH),
coincidieron sobre la necesidad de una nueva versión de su manual del 2004,
realizándose una edición actualizada llamada Protocolo Facultativo de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada
en el 2010.
El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y
otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo
visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la
jurisdicción y control de los Estados Partes, con base en estas visitas, se
presenten las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales
dirigidas a las autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas
de prevención nacionales (Manual de OPCAT/IIDH, pág.11).
Costa Rica como estado parte, el 25 de noviembre del
2005 publica la Ley Nº 8459, denominada
"Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes", en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de
nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.
Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los
Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y
Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos
Nacionales de Prevención de la Tortura.
En el año 2017, el Estado costarricense delegó en forma
provisional y mediante un Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los
Habitantes de la República, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura y empieza a desempeñar sus funciones en el año 2009.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y a lo señalado
por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura en su
Tercer Informe Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó en la Gaceta
oficial N°42, la Ley Nº 9204, Creación del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Con el fin de proteger los derechos fundamentales y
humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de
privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de
inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación
de libertad.
El 16 de julio del 2015, se publica el Decreto Ejecutivo
Nº 39062-MJP, el cual viene a reglamentar la Ley N° 9214, complementado con ello en forma efectiva el
trabajo estructural del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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