¿Qué es la Defensoría de los Habitantes?
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La Defensoría de los Habitantes de la República es
un órgano contralor que forma parte del Poder Legislativo. El fin de esta
institución es el de velar porque la actividad del sector público se ajuste
al ordenamiento jurídico y la moral, de forma tal que los derechos e
intereses de los habitantes siempre estén protegidos.
Creación
Esta Institución fue creada el 17 de noviembre de
1992 mediante Ley N° 7319 "Ley del Defensor de
los Habitantes de la República".
El 18 de julio de 1994 mediante Ley N° 7423 se sustituye la palabra Defensor por
Defensoría, tanto en el título como en sus artículos.
Jerarcas
El Defensor o Defensora de los Habitantes y el
Defensor o Defensora Adjunta son elegidos por la Asamblea Legislativa por
un período de 4 años.
Angie
Cruickshank Lambert es la actual Defensora, fue electa
el 2 de marzo de 2023 al 01 de marzo de 2027, período por cuatro años.
Se
está a la espera de la elección del Defensor o Defensora adjunta.
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¿Cuáles son las principales funciones que realiza
la Defensoría?
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Protege los derechos e intereses de cada
habitante, ante las actuaciones irregulares que puedan cometer las
instituciones públicas cuando brindan sus servicios. Por esta razón cuida
que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, a la
justicia, a la Constitución Política, a las leyes y a los convenios
internacionales vigentes. Otra de sus funciones principales es la de
divulgar y promover los derechos que tienen los habitantes.
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¿Cómo se divulgan y promueven los derechos de los
habitantes?
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La Defensoría de los Habitantes realiza foros de
consulta pública, encuentros de comunidades, por medio del Instituto de Educación
en Derechos Humanos, así como visitas periódicamente las zonas más alejadas
del país. Para que los derechos sean respetados es necesario que sus
titulares los conozcan.
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¿Qué asuntos pueden reclamarse ante la Defensoría?
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En caso de que cualquier habitante nacional o
extranjero reciba un mal servicio por parte de algún funcionario o
funcionaria de las instituciones que conforman el aparato del Estado
Costarricense o que usted considere que se ha irrespetado, sus derechos,
puede presentar su reclamo directamente en la institución respectiva
superior jerárquico de la misma e indicar la oficina o los nombres de
quienes no lo atendieron debidamente. Si su queja no es tramitada
oportunamente, o de manera satisfactoria, puede presentar la denuncia o
consulta ante la Defensoría. Esta puede actuar cuando observe
irregularidades, sin que necesariamente alguien tenga que poner una queja.
Los casos que están en espera de resolución
judicial no podrán ser investigados por la Defensoría.
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¿Qué asuntos puede tramitar la Defensoría de los
Habitantes?
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a. La Defensoría de los Habitantes podrá
intervenir cuando las consultas, quejas, reclamos o denuncias refiera a una
acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de
Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran
fondos públicos.
b. Cuando la afectación provenga
directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho
Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente
público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la
Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido
formulado ante el órgano o ente público competente y éste no se ha
pronunciado en el plazo de ley.
c. Cuando la administración denunciada
cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar
errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e
impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese
procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la
Defensoría.
d. El o la Defensora de los Habitantes
podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la
admisibilidad de las solicitudes de intervención cuando dichos
procedimientos se vuelvan inefectivos por un retardo injustificado en su
resolución, sean demasiado onerosos o no existan motivos razonables para
considerarlos imparciales o, por alguna u otra razón, no se encuentran
disponibles para el o la habitante. La Dirección
de Admisibilidad y la Dirección de Regionales harán una valoración sumaria
preliminar de estos motivos y presentará una recomendación al o la
Defensora para su decisión.
e. Que los hechos en que se sustente la
queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de
la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo
produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a
conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes.
f. Que
el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede
judicial, salvo si se trata de denuncias por dilación de justicia.
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¿En qué casos no puede intervenir la Defensoría de
los Habitantes?
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Las consultas quejas, reclamos o denuncias serán
declaradas inadmisibles mediante acto motivado y debidamente notificado por
la Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Oficinas Regionales:
a. Cuando el asunto denunciado se refiera
a actuaciones u omisiones por parte de sujetos de derecho privado, excepto
cuando se trate de prestatarios de servicios públicos o que administren
fondos públicos;
-
Cuando haya transcurrido más de un año desde que sucedieron los hechos, o
se verificó la omisión; excepto cuando produzcan violaciones de efecto
continuado, o cuando los recursos administrativos interpuestos por el o la
habitante ante la administración denunciada hayan excedido ese plazo.
-
Cuando se refieran a hechos u omisiones cometidos fuera de la jurisdicción
y competencia de las autoridades costarricenses.
d. Cuando no se refieran a hechos u
omisiones concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o
afectar derechos o intereses de personas o grupos identificados o
identificables.
-
Cuando el mismo asunto esté siendo conocido en sede judicial sin perjuicio
de que la Defensoría pueda investigar los temas generales relacionados.
-
Cuando se trate de asuntos relacionados con el Tribunal Supremo de
Elecciones en materia electoral.
-
Cuando el asunto denunciado esté fuera de la competencia institucional se
orientará y asesorará de forma expedita y comprensible a la persona
denunciante sobre otras vías posibles para reclamar sus derechos o
gestionar lo que corresponda por la Dirección de Admisibilidad y Oficinas
Regionales.
h. Cuando para declarar la inadmisibilidad
se requiera un mayor análisis en virtud de la complejidad de la denuncia
esta se hará por acto motivado que emitirá el o la Jerarca dentro del plazo
del artículo 45 del reglamento de la ley.
i. En el caso de las Oficinas Regionales,
estas presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de
Oficinas Regionales para su dictamen y posterior remisión al o la Defensora
de los Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.
j. La inadmisibilidad se emitirá siempre
por escrito, indistintamente de si la solicitud de Intervención se presentó
por escrito o en forma oral.
- Además, podrán rechazarse las solicitudes en
las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de
pretensión y las que se traten de simples reiteraciones de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
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¿Cuándo las denuncias pueden ser confidenciales?
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- Se garantizará la protección de la identidad y
calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así se
solicite expresamente. Si la confidencialidad limita la tramitación de la Denuncia
se le hará saber al denunciante quien deberá manifestar si decide retirar
la queja o aceptar la revelación de su identidad.
- El o la funcionaria podrá informar a la persona
denunciante de la posibilidad de acogerse a la confidencialidad cuando
determine que hay peligro a su integridad moral o física. La
confidencialidad se guardará de oficio cuando se trate de personas amparadas
por el programa de víctimas y testigos del Poder Judicial. También se
guardará la confidencialidad en casos remitidos o en los que se conozcan
informes del Comité Internacional de la Cruz Roja o de la Cruz Roja
Costarricense, en consulta con o por solicitud de estas organizaciones.
- En los casos de Hostigamiento Sexual, personas
con VIH y SIDA o personas menores de edad que sean o se presume que sean
víctimas o victimarios de algún delito o contravención, o cuando sean
menores de quince años, la confidencialidad se debe garantizar de oficio.
Cuando la edad de la persona menor de edad sea igual o mayor a quince años
y menor de dieciocho años, se le consultará siempre si desea mantener la
confidencialidad de la denuncia.
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¿Qué es el sector público?
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Es el conjunto de instituciones que les garantizan
a los y las habitantes el mantenimiento del sistema de vida democrático. Lo
integran el Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, las
instituciones Autónomas, las Municipalidades, los bancos del Estado, las
Empresas Públicas, así como otras organizaciones Públicas no Estatales.
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¿Cómo se presenta una queja ante la Defensoría?
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Se debe presentar:
-Identificación
del habitantes (no se reciben denuncias anónimas,
peros si usted lo considera conveniente, la denuncia puede ser
confidencial, es decir nadie podrá enterarse de su denuncia).
-Indicar
residencia o lugar donde recibir notificaciones.
-Indicar
número de teléfono.
-Indicar
correo electrónico.
-Detalle
de los hechos u omisiones que originaron la denuncia.
-Adjuntar la información de los trámites
realizados respecto a la institución denunciada.
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¿Cuál es el horario de atención de la Defensoría?
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La Defensoría brinda sus servicios de Lunes a Viernes, de 8 de la mañana a 4 de la tarde,
jornada continua.
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¿Cuál es el teléfono y correo electrónico institucional?
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☎️Línea gratuita:800-258-7474
Central telefónica: 4000-8500
📱Whatsapp: 8592-6670
Correo:
[email protected]
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¿Dónde están ubicados?
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Barrio México, Calle 22, avenida 7 y 11.
De la estación de Bomberos de Barrio México 200
metros Oeste y 75 metros al Sur.
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¿Cuántas Oficinas Regionales tiene la Defensoría?
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Dirección de Admisión y Defensa Sumaria
Región de
Tabs Verticales
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Oficina Regional Central
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Funcionarios/as: Roberto de Prado
Lizano (Jefe)
Dirección: Avenida 7-11 Calle 22,
San José, Barrio México.
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Oficina Regional Huetar Caribe-
Limón
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Funcionarios/as: Víctor Rojas (Jefe)
Dirección: Limón centro, 25 metros
Norte del Sindicato de JAPDEVA, diagonal a la Funeraria LAM.
Competencia territorial: los seis
cantones de la provincia de Limón (Guácimo, Limón, Matina, Pococí,
Siquirres y Talamanca).
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Oficina Regional Brunca- Peréz Zeledón
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Funcionarios/as: Yancy Mora (Jefa)
Dirección: San Isidro de El
General, del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón 75 metros Norte.
Competencia territorial: Buenos
Aires, Osa, Pérez Zeledón.
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Oficina Regional Chorotega- Liberia
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Funcionarios/as: Floria Coronado (Jefa)
Dirección: Liberia, Guanacaste,
Centro Comercial 25 de julio, Diagonal a la esquina sureste Banco
Nacional.
Competencia territorial: los once
cantones de la provincia de Guanacaste (Abangares, Bagaces, Cañas,
Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y Tilarán).
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Oficina Regional Norte- San Carlos
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Funcionarias: Vivian Medina (Jefa)
Dirección: Ciudad Quesada, San
Carlos, 100 metros al Sur del Liceo San Carlos, dentro de instalaciones
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, último edificio a la
izquierda.
Competencia territorial: Guatuso,
Los Chiles, Río Cuarto de Grecia, San Carlos, San Isidro de Peñas
Blancas, Upala y Zarcero.
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Oficina Regional Pacífico Central-
Puntarenas
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Funcionarios/as: Nazareth Correa (Jefa)
Dirección: Contiguo al INAMU, El
Roble, Puntarenas.
Competencia territorial: Aguirre,
Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, Puntarenas (cantón)
y San Mateo.
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Formulario para presentar una Denuncia
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Usted
puede enviarnos su denuncia a través del siguiente formulario. Se requiere
contar con un medio de contacto con el fin de localizarlo o localizarla a
efectos de solicitarle mayor información para el trámite de su denuncia. En
caso de no cantar con esta información, su queja o denuncia será
debidamente archivada.
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