De conformidad
con lo dispuesto en la Ley, la Defensoría de los Habitantes de la República
es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con plena independencia
funcional, administrativa y de criterio. Esto significa que, junto con la
Contraloría General de la República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la labor de control que ejerce este poder público.
En esta triada
que compone al Poder Legislativo, la Asamblea es la que ejerce el control
político directa y explícitamente, mientras que la Contraloría lo ejerce a
través de la vigilancia superior de la hacienda pública; la Defensoría de los
Habitantes lo hace mediante el control de la legalidad, la moralidad y la
justicia de las acciones u omisiones de la actividad administrativa del
sector público, en tanto puedan afectar derechos e intereses de los
habitantes.
La Defensoría
actúa de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no existe costo
alguno para el quejoso ni se le exige ninguna formalidad especial.
Si en el ejercicio
de sus funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de la ilegalidad o
arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo,
la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si se
considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el
Ministerio Público.
El ámbito de
acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de
competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede
intervenir en asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de
Justicia. En principio, no puede actuar en casos que tengan más de un año de
haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecionalidad para
atender asuntos fuera de ese plazo.
La Defensoría
no puede sustituir los actos, actuaciones materiales ni las omisiones de la
actividad administrativa.
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No puede
ordenar que se ejecute o se deje de ejecutar un acto, ni mucho menos puede
realizarlo. El principio de separación de poderes que inspira el ordenamiento
costarricense, asigna a cada uno de los poderes su ámbito de acción.
Corresponde al Poder Ejecutivo primordialmente dictar los actos y al Poder
Judicial, eventualmente, ordenar la suspensión de los mismos o por el contrario, ordenar su ejecución.
Atendiendo el
principio de obligación de consulta y obviamente el derecho de respuesta, el
artículo 361 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública establece
la obligación de consultar a las entidades representativas de intereses
generales o corporativos que se vean afectadas por alguna disposición, salvo
cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia. La
Defensoría ha manifestado al Poder Ejecutivo que el espíritu de esa norma,
que data de 1978, implica la intervención del Ombudsman en tal proceso de
consulta.
La Defensoría,
en coordinación con la Asamblea Legislativa y a través de una Oficina de
Enlace, ha dispuesto un mecanismo que permite darle seguimiento a los
proyectos de ley y debates parlamentarios, con el objetivo de incidir en el
proceso legislativo, contribuyendo a mejorar de alguna manera la emisión de
leyes, lo que brinda la posibilidad de actuar preventivamente en la defensa
de los derechos e intereses de los habitantes.
La institución
también considera que la divulgación y promoción de los derechos humanos es
una acción necesaria en el cumplimiento de sus objetivos y la participación
comunitaria se convierte en un factor fundamental en la protección de esos
intereses. En este sentido, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado
una serie de proyectos con la asistencia de la cooperación internacional, con
la finalidad de rescatar y fortalecer el principio de que los habitantes no
sólo deben ser los receptores pasivos de los servicios de la institución sino
los actores protagonistas de un proceso de lucha cívica por los derechos,
bajo la premisa de que el mejor defensor de los habitantes es el habitante
mismo.
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