Recurso de Reconsideración
El
derecho a la reconsideración es el recurso procesal mediante el cual alguna de
las partes involucradas en una investigación de la Defensoría (DHR), o quien
haya demostrado durante la investigación tener interés legítimo en el asunto,
impugna las decisiones, las actuaciones y los informes emitidos, - de conformidad con los artículos 22 de la
Ley de la Defensoría de los Habitantes y 56 del Reglamento - dentro de los 8 días hábiles posteriores a
partir de la notificación del acto o informe por parte de la DHR.
Están
legitimados para interponer este recurso los Órganos Públicos a los que se
les haya girado recomendaciones y la persona denunciante.
Se
declaran extemporáneos aquellos recursos que se presenten después de los ocho
días de notificado el acto o informe, sin perjuicio de lo que la Defensoría
considere oportuno señalar en cuanto al fondo del mismo.
Valga
aclarar que de conformidad con el principio constitucional de informalismo
que permea el quehacer de las instituciones públicas, el recurso no requiere
una redacción especial y basta para su correcta formulación que de su texto
se infiera claramente la petición de revisión. Lo anterior al tenor del Art.
348 de la Ley General de la Administración Pública.
Trámite
inicial del recurso: Los recursos de reconsideración ingresan a la unidad
interna (dirección) que tuvo a su cargo el acto que se impugna para que
determine si la gestión fue interpuesta dentro del plazo establecido por ley.
La jefatura de esa dirección asigna el análisis y propuesta de resolución del
recurso a un o una profesional distinta/o a quien tuvo a su cargo el asunto.
El o la profesional que conozca del recurso de reconsideración debe dar
traslado del mismo a todas las partes involucradas para que aleguen lo que
estimen pertinente.
Es
importante tener en cuenta que la interposición del recurso de
reconsideración por alguna de las partes involucradas suspende únicamente el
cumplimiento de las recomendaciones recurridas. Esta suspensión no se aplica
a las recomendaciones que competan a los demás órganos involucrados en el
caso concreto, salvo que la Dirección considere que el argumento que
fundamenta el recurso puede incidir directamente sobre todas las
recomendaciones, en cuyo caso debe notificárseles la suspensión.
Finalmente,
la resolución puede declarar sin lugar el recurso, manteniendo el criterio
inicial emitido o ser parcial, modificando sólo una o más recomendaciones. En
tales casos, se reitera la obligación del Sector Público de informar en el
plazo de quince días hábiles sobre las gestiones que llevará a cabo para dar
cumplimiento a las recomendaciones.
Si la
resolución declara con lugar el recurso, igualmente se notifica a las partes.
El
recurso se resuelve dentro del plazo máximo de dos meses. La resolución del
recurso de reconsideración es emitida por la/el Jerarca de la Institución.
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