¿En qué casos no puede
intervenir la Defensoría de los Habitantes?
Las
consultas quejas, reclamos o denuncias serán declaradas inadmisibles mediante
acto motivado y debidamente notificado por la Dirección de Admisibilidad y la
Dirección de Oficinas Regionales:
a. Cuando el asunto denunciado se refiera a
actuaciones u omisiones por parte de sujetos de derecho privado, excepto
cuando se trate de prestatarios de servicios públicos o que administren
fondos públicos.
b. Cuando haya transcurrido más de un año desde
que sucedieron los hechos, o se verificó la omisión; excepto cuando produzcan
violaciones de efecto continuado, o cuando los recursos administrativos
interpuestos por el o la habitante ante la administración denunciada hayan
excedido ese plazo.
c. Cuando se refieran a hechos u omisiones
cometidos fuera de la jurisdicción y competencia de las autoridades
costarricenses.
d. Cuando no se refieran a hechos u omisiones
concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos
o intereses de personas o grupos identificados o identificables.
e.
Cuando el mismo asunto esté siendo conocido en sede judicial sin perjuicio de
que la Defensoría pueda investigar los temas generales relacionados.
f. Cuando se trate de asuntos relacionados con
el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
g. Cuando el asunto denunciado esté fuera de la
competencia institucional se orientará y asesorará de forma expedita y
comprensible a la persona denunciante sobre otras vías posibles para reclamar
sus derechos o gestionar lo que corresponda por la Dirección de Admisibilidad
y Oficinas Regionales.
h. Cuando para declarar la inadmisibilidad se
requiera un mayor análisis en virtud de la complejidad de la denuncia esta se
hará por acto motivado que emitirá el o la Jerarca dentro del plazo del
artículo 45 del reglamento de la ley.
i. En el caso de las Oficinas Regionales, estas
presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de Oficinas
Regionales para su dictamen y posterior remisión al o la Defensora de los
Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.
j. La inadmisibilidad se emitirá siempre por
escrito, indistintamente de si la solicitud de Intervención se presentó por
escrito o en forma oral.
k. Además, podrán rechazarse las solicitudes en
las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de
pretensión y las que se traten de simples reiteraciones de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
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