¿Qué asuntos puede tramitar la Defensoría de los
Habitantes?
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- La Defensoría de los Habitantes podrá
intervenir cuando las consultas, quejas, reclamos o denuncias refiera a una
acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de
Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran
fondos públicos.
- Cuando la afectación provenga directamente de
una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso
Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio
de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención
sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente
público competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.
- Cuando la administración denunciada cuente con
un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar errores
materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos),
es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de previo
a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.
- El o la Defensora de los Habitantes podrá
discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de
las solicitudes de intervención cuando dichos procedimientos se vuelvan
inefectivos por un retardo injustificado en su resolución, sean demasiado
onerosos o no existan motivos razonables para considerarlos imparciales o,
por alguna u otra razón, no se encuentran disponibles para el o la habitante. La Dirección de Admisibilidad y la
Dirección de Regionales harán una valoración sumaria preliminar de estos
motivos y presentará una recomendación al o la Defensora para su decisión.
- Que los hechos en que se sustente la queja
hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la
denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan
violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a
conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes.
- Que el objeto de la Solicitud de Intervención no
esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de denuncias por
dilación de justicia.
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¿Qué se puede denunciar?
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Toda persona física o jurídica puede acudir a la
Defensoría para denunciar acciones u omisiones de la Administración Pública
que representen una amenaza, afectación o violación a sus derechos o
intereses. Esto incluye a instituciones del Estado, municipalidades, entes
públicos descentralizados y también a personas o entidades privadas que
ejercen funciones públicas por delegación (autorizadas por el propio
Estado).
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¿Quién puede presentar una denuncia?
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Cualquier persona física o jurídica interesada
directamente en los hechos puede presentar una queja, reclamo o denuncia,
sin restricción alguna. No se aceptan denuncias anónimas ni aquellas de
carácter general, como manifestaciones de descontento colectivo sin hechos
concretos.
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¿Cómo presentar una denuncia?
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La denuncia se puede presentar de forma verbal o
escrita, sin costo alguno y sin formalidades especiales. Sin embargo, la
persona denunciante deberá indicar, al menos:
1-Nombre completo.
2-Número de identificación personal o jurídica.
3-Una descripción clara y concreta de los hechos.
4-La pretensión por la cual solicita nuestra
intervención.
5-Medio para recibir notificaciones (dirección
física, correo electrónico o fax).
6-Pueden requerirse gestiones previas realizadas
ante la entidad denunciada, así como las respuestas que ha obtenido.
La denuncia puede ser presentada ante la
Defensoría de los Habitantes a través de nuestros medios de contacto y por
medio del Formulario de Denuncia dispuesto para ese efecto.
Formulario
para Denuncias
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¿Cuándo se puede presentar?
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La denuncia debe presentarse dentro del plazo de
un año contado a partir del momento en que la persona tuvo conocimiento de
los hechos. La Defensoría podrá aceptar casos fuera de ese plazo cuando, a
su juicio, lo considere necesario.
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Procedimiento
de Atención de Denuncias
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Una vez recibida la denuncia, se sigue el
siguiente proceso:
1. Admisión de la queja
La Defensoría analiza si la queja es admisible.
Si es admitida, se registra y se acusa recibo al
denunciante.
Si se rechaza, se emite un acto motivado
explicando las razones, y se puede orientar a la persona denunciante sobre
otras vías para proteger sus derechos.
2. Apertura de expediente
Se conforma un expediente con todos los
documentos, pruebas, alegatos y actuaciones relacionadas con el caso.
3. Investigación
La investigación será sumaria e informal,
respetando el principio del debido proceso.
Se notifica la denuncia al órgano público y al
funcionario involucrado, quienes deben presentar un informe en un plazo
perentorio de 5 días hábiles.
El funcionario tiene derecho a ofrecer pruebas de
descargo y a formular alegatos.
La denuncia no interrumpe ni suspende plazos
administrativos o judiciales.
4. Resolución
La Defensoría emite una resolución final en un
plazo de hasta 2 meses desde la presentación de la queja.
En dicha resolución se establecen conclusiones,
fundamentos legales y recomendaciones.
Si el caso se resuelve por otra vía, puede
proceder al archivo sin necesidad de emitir resolución.
5. Reconsideración
La persona denunciante o institución denunciada
puede presentar una solicitud de reconsideración en cualquier etapa del
procedimiento o contra la resolución final, en un plazo de 8 días hábiles
desde la notificación.
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Garantías del Procedimiento
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Acceso universal: todas las personas pueden acudir
sin distinción.
Gratuidad: el trámite no tiene costo alguno.
Confidencialidad: la persona denunciante puede
solicitar que no se revele su identidad. Sin embargo, no se tramitan
denuncias anónimas.
Colaboración obligatoria: los funcionarios
públicos deben colaborar con la Defensoría; en caso de negativa, pueden ser
obligados a comparecer con apoyo de la Fuerza Pública mediante una
citación, esto no aplica para las personas funcionarias que gozan de
inmunidad.
Transparencia y notificación: se notifican todas
las resoluciones relevantes a las partes interesadas.
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¿Cuándo las denuncias pueden ser confidenciales?
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a. Se garantizará la protección de la identidad y calidades de la
persona denunciante y/o de la afectada cuando así se solicite expresamente.
Si la confidencialidad limita la tramitación de la SI se le hará saber al
denunciante quien deberá manifestar si decide retirar la queja o aceptar la
revelación de su identidad.
b. El o la funcionaria podrá informar a la persona denunciante de la
posibilidad de acogerse a la confidencialidad cuando determine que hay
peligro a su integridad moral o física. La confidencialidad se guardará de
oficio cuando se trate de personas amparadas por el programa de víctimas y
testigos del Poder Judicial. También se guardará la confidencialidad en
casos remitidos o en los que se conozcan informes del Comité Internacional
de la Cruz Roja o de la Cruz Roja Costarricense, en consulta con o por solicitud
de estas organizaciones.
c. En los casos de Hostigamiento Sexual, personas con VIH y SIDA o
personas menores de edad que sean o se presume que sean víctimas o
victimarios de algún delito o contravención, o cuando sean menores de
quince años, la confidencialidad se debe garantizar de oficio. Cuando la
edad de la persona menor de edad sea igual o mayor a quince años y menor de
dieciocho años, se le consultará siempre si desea mantener la
confidencialidad de la denuncia.
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Otras estrategias de intervención aplicables:
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a-Audiencias Públicas: Participación en las
audiencias públicas de ARESEP y SUTEL para establecer tarifas de servicios
públicos, como agua, electricidad, transporte y telecomunicaciones.
b-Mediación: Actúa como mediadora en conflictos
sociales, promoviendo el diálogo y la reflexión para facilitar acuerdos y
fomentar una cultura de paz, entre instituciones y/o habitantes.
c-Protección internacional: Se encargará de
asegurar el cumplimiento de normativa internacional que protege los
derechos de los habitantes. Para lograrlo, colaborará y mantendrá
comunicación con los órganos del Sistema Interamericano y Universal de
Derechos Humanos. Cuando la protección de derechos e intereses de las
personas habitantes no se logre por los mecanismos internos del país, podrá
acudirse ante instancias internacionales, solicitando medidas cautelares
que generen una protección ante las acciones u omisiones que ocasione el
Estado costarricense.
d-Acciones judiciales: Podrá acudir ante
instancias judiciales, con el fin de restituir derechos violentados o
amenazados o prevenir el riesgo de su violación. Puede interponer procesos
judiciales ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sede penal,
procesos de familia según lineamientos ya definidos por la institución
conforme la competencia específica que le atribuyó el Código Procesal de
Familia, e incluso ante la Sala Constitucional mediante la interposición de
Recursos de Amparo, Habeas Corpus o Acciones de Inconstitucionalidad.
Cada solicitud que sea presentada por la persona
habitante será analizada por las instancias internas, de acuerdo con la
división temática de la materia que trate, la Dirección de Asuntos
Jurídicos y el Despacho del o la Jerarca.
Dentro del análisis realizado se determinará si la
acción judicial que se pretende garantizará la defensa de derechos e
intereses difusos, es decir de un grupo de personas, o derechos de personas
individuales siempre que su pretensión no sea la defensa de meros intereses
patrimoniales. La Defensoría de los Habitantes no actúa como representante
legal de las personas en los procesos judiciales, por lo que no se asignan
abogados o abogadas para ejercer su defensa. Aunque sí puede interponer
procesos en favor de los derechos de las personas ejerciendo su propia
legitimación institucional.
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¿En qué casos no puede intervenir la Defensoría de
los Habitantes?
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Al fijarse el ámbito de actuar de la Defensoría de
los Habitantes, se excluye de su intervención los siguientes asuntos:
1. Hechos ocurridos hace más de un año, salvo que produzca efectos
continuados.
2. Los que versen sobre resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
en materia electoral.
3. Quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial o se
haya emitido pronunciamiento judicial de fondo y final (cosa juzgada).
4. Cuando se solicite sustituir los actos, las actuaciones materiales o
las omisiones de la actividad administrativa del sector público.
5. Ante conflictos entre particulares, o interviniendo una institución
pública se regulan únicamente bajo el derecho privado.
6. Cuando no se refieran a hechos u omisiones concretas (tiempo, modo y
lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos o intereses de personas
o grupos identificados o identificables. Como en los supuestos que se
denuncien hechos generales no concretos o específicos.
Estas solicitudes de intervención serán declaradas
como inadmisibles mediante resolución fundamentada.
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Marco Legal
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Este procedimiento está regulado por:
Ley
de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Reglamento
a la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
Manual
de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de
los Habitantes de la República
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