ESTRUCTURA
ORGÁNICA CONTEMPLADA
DE MANERA EXPRESA EN LA LEY (artículos 3 al 11):
Un
Defensor/a de los Habitantes.
Un
Defensor/a Adjunto/a.
Una
unidad para la protección de la población adulta mayor.
Órganos
especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
COMPETENCIAS
EXPRESAMENTE RECONOCIDAS PARA EJERCER SUS FUNCIONES (artículo 12):
Investigaciones
ante reclamos o quejas.
Investigaciones
de oficio.
Potestad
de inspeccionar oficinas públicas.
Requerir
documentación e información a órganos o entes públicos, así como a todo el
que participe, de algún modo, en la explotación de concesiones, la
prestación de servicios públicos, o en el ejercicio de alguna función
pública (artículo 2 del Reglamento a la Ley DHR).
Efectuar
citaciones a funcionarios públicos, incluyendo la comparecencia a través de
la Fuerza Pública por renuencia. Incluye sujetos que, siendo privados, son
concesionarios, prestatarios de servicios públicos o ejercen alguna función
pública (26 y 27 del Reglamento a la Ley DHR).
Comunicar
a la Corte Suprema de Justicia o Inspección Judicial irregularidades
administrativas de algún órgano del Poder Judicial o sus servidores
(competencia de carácter instrumental para coadyuvar en el derecho de
acceso a la justicia, derecho al buen funcionamiento del servicio público
de administración de justicia, principio de responsabilidad por actos de
sus funcionarios, transparencia, rendición de cuentas).
Interposición
de acciones en la vía judicial o en la vía administrativa para la defensa
de derechos (artículo 13).
**
Herramientas para ejercer esa competencia: legitimación procesal orgánica
amplia en cualquier jurisdicción.
** Plazos
perentorios de interposición en procesos constitucionales (hábeas, amparos,
acciones de inconstitucionalidad) artículo 21.
Recomendar
y prevenir rectificaciones por acciones ilegales o arbitrarias (artículo 14
inciso 2).
Interposición
de denuncias penales ante el Ministerio Público si los hechos pueden
constituir delito (artículos 14 inciso 2 y 27) o por delito de
desobediencia si funcionarios incumplen obligación de brindar la
información requerida (artículo 26).
Emitir
recomendaciones de amonestación, suspensión o despido (artículos 14 inciso
3 y 28).
Investigar
sobre actuaciones del OIJ en cuanto a derechos humanos de habitantes
(artículo 19 inciso 3). Sólo puede comunicar sus investigaciones y
conclusiones a la Corte Suprema de Justicia.
LÍMITES A LA COMPETENCIA
Intervenir
respecto de resoluciones del TSE (materia electoral) artículo 12 inciso 1.
Citaciones
a funcionarios que gozan de inmunidad, artículo 12 inciso 3 (hay 3 tipos
diferentes de inmunidad que contempla la Constitución Política; podrían
esquematizarse en lenguaje corto, amigable en diagramas por colores para
diferenciarlos).
No
puede sustituir los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de
la actividad administrativa del sector público (artículo 14, inciso 1).
Conocer
quejas sobre las que penda una resolución judicial o si de manera
sobrevenida, el habitante interpone en vía judicial demanda o recurso
respecto del mismo objeto de la queja (artículo 19 inciso 2). DAJ ha dicho
que el límite no aplica respecto a procesos penales.
Sin
embargo, puede continuar la investigación sobre los problemas generales que
subyacen en la queja individual.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN (artículo 16 y siguientes)
Denunciante:
persona física o jurídica "interesada".
Modo
de interposición: denuncia verbal o escrita, sin costo y sin formalidades
especiales, pero sí al menos nombre y calidades. NO denuncias anónimas ni
genéricas como el descontento general por la ineficiencia del Estado.
Objeto
de investigación: Conducta administrativa (actuaciones u omisiones) de
entes u órganos públicos, incluidos los privados que ejercen por delegación
alguna función pública ocurridas un año desde que se tuvo conocimiento de
los hechos.
Deber
de registro de las quejas y acuse de recibo (artículo 18).
Conformación
de un expediente.
Rechazo
o inadmisibilidad por acto motivado con orientación al quejoso de vías
oportunas para reclamo de sus derechos (optativa la orientación).
Efectos
ad-extra del procedimiento: no suspende plazos administrativos ni
judiciales (artículo 19 inciso 1).
Investigación
que juzgue conveniente, sumaria e informal.
Notificación
de admisión de la denuncia al órgano/ente público y al funcionario y
solicitud de informe en 5 días hábiles perentorios.
Debido
proceso: presentación de pruebas de descargo y formulación de alegatos
procedentes.
Dos
meses para realizar la investigación desde la interposición de la queja.
Etapa
recursiva -reconsideración-: plazo 8 días hábiles desde la notificación
sobre actuaciones (en cualquier etapa del procedimiento) ó en decisiones e informes finales (artículo 22).
Deber
de notificación al interesado, funcionario y autoridad administrativa sobre
resultado final del procedimiento (artículo 23).
Deber
de colaboración preferente. Prohibición de denegar acceso a expedientes,
documentación o información administrativa, salvo los confidenciales
(artículo 24).
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