[Saltar al contenido]
Imagen Contextual

Concursos Públicos

Aquí puede informarse sobre los concursos para la contratación de personal por parte de la Defensoría.

Apertura del Concurso 01-2022 Auditor/a Asistente

La Defensoría de los Habitantes de la República hace del conocimiento del público en general, la apertura del Concurso Público N° 01-2022, con el fin de impulsar la aplicación de los principios de objetividad, transparencia, idoneidad y méritos en el acceso a cargos públicos, así como los de igualdad y no discriminación. Se incentiva la participación de grupos históricamente vulnerabilizados, específicamente afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad y personas trans.

Toda persona, indistintamente de si pertenece o no a alguna de estas etnias o tiene alguna de las condiciones señaladas, podrá postularse para ocupar en propiedad los siguientes puestos, según disposiciones del Acuerdo N° 1978 y su reforma:

 

 

EVALUACIÓN

Además del análisis de los documentos probatorios que se aporten para efectos de este concurso, la persona participante será sometida a la valoración de sus atestados, así como pruebas de conocimientos generales, para valorar su idoneidad, todo de conformidad con el Acuerdo N° 2459, del 08 de junio del 2022, con el siguiente detalle:

Actitudes y aptitudes deseables para todos los casos

(Artículo 9° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos -Acuerdo N° 1978- )

  1.            Identificación y compromiso con el mandato de la Defensoría de los Habitantes de la República
  2.            Respeto por la diversidad humana en todas sus expresiones
  3.             Capacidad y disposición para trabajar en equipo
  4.            Aprendizaje y desarrollo. Conocimiento de estrategias para alcanzar los objetivos de su trabajo específico y formación
  5.            Actitud proactiva y disposición hacia la mejora continua en procesos organizacionales.
  6.             Creatividad e innovación.
  7.            Capacidad para el manejo de situaciones de incertidumbre y adaptación a situaciones cambiantes como oportunidad de mejora.
  8.            Capacidad para expresarse y transmitir información claramente.
  9.              Disposición para asumir responsablemente tareas y proyectos.

ETAPAS DEL CONCURSO

Con base en el artículo 12° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República (Acuerdo N° 1978), este proceso de selección consta de tres etapas:

Primero se realizará la valoración de la información presentada por las y los candidatos (atestados) y se establecerá un escalafón de acuerdo con los puntos obtenidos en el análisis de dicha información, con el fin de definir a las personas que continuarán en este proceso. De este grupo pasarán a la siguiente etapa las personas que obtengan las posiciones de entre la 1 hasta la 25 de dicho escalafón.

Segundo: Se aplicará una prueba escrita de conocimiento técnico relacionado con las labores propias del puesto, en relación con la materia de Auditoría Interna del Sector Público. De estas 25 personas se escogerán a las mejores 10 calificaciones que pasarán a la siguiente y última etapa.

Tercero: Se llevará a cabo una entrevista estructurada con preguntas generales y específicas relacionadas con la clase de puesto y área de trabajo, y con base en la calificación de las respuestas se definirá la respectiva nómina (de ser posible con 3 candidatos/as) que será presentada ante la jerarca para el correspondiente nombramiento, con la debida recomendación por parte de la Auditora Interna.

Los temas generales de la institución y las fuentes de información o referencias documentales, serán puestas oportunamente a disposición de las personas que sean preseleccionadas para cada una de las respectivas pruebas (Etapas 2 y 3). No obstante, para cualquiera de las clases de puesto en concurso, son fundamentales los conocimientos generales acerca de: La Defensoría de los Habitantes (Ley constitutiva y Reglamento); fundamentos del Estado Costarricense (Organización y fundamentos); el funcionamiento de la Administración Pública, el Servicio Público; Código de Trabajo (Reforma Procesal Laboral); Ley General de la Administración Pública; Ley General de Control Interno; (Ley N° 8292); Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley N° 8661); Ley de Presupuestos Públicos (Ley N° 8131); entre otros.

De igual manera, se les hace saber que este documento contiene información relevante e indispensable para hacerla de conocimiento de todas las personas participantes en este concurso, razón por la cual no se podrá alegar desconocimiento alguno.

El nombramiento en estos puestos quedará sujeto a la aprobación del período de prueba de hasta 3 meses.

Lugar de recibo de las ofertas:

Las personas interesadas en participar, deberá leer con detenimiento toda la información y condiciones contenidas en las bases del presente cartel, y completar la Oferta de Trabajo en la dirección www.dhr.go.cr

No deben adjuntar ni enviar documentos adicionales, toda la información consignada en las respectivas Ofertas de Trabajo será oportunamente verificada en la última etapa de cada concurso, en caso de no presentarla o de haber incluido información que no pueda ser comprobada de manera documental, la Oferta será excluida del proceso.

No se recibirán ofertas incompletas o en las que no se acepten las condiciones establecidas en el Cartel.

Fecha de recibo de las ofertas:

De acuerdo con lo señalado en el aviso del concurso publicado oportunamente, se indicó que el plazo mediante el cual se recibirán las ofertas será desde el día de la publicación y hasta por 15 días laborales (Artículo 13 del Acuerdo N° 1978). En caso de que alguna persona no tenga el equipo requerido o el acceso a Internet, la Defensoría de los Habitantes dispondrá de al menos una computadora en sus oficinas centrales y regionales con este fin.

Nombre del funcionario responsable: El funcionario responsable del proceso concursal es el Lic. Hernán A. Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; no obstante, para atender las respectivas dudas o consultas pueden dirigirse a cualquiera de las personas que laboran en ese Departamento, de manera personal o través de los medios dispuestos para ello, a saber:

1.      Laura Odio; [email protected]; 4000-8564

2.      Alejandra Gamboa; [email protected]; 4000-8563

3.      Rodolfo Calderón; [email protected]; 4000-8545

Fecha y hora en que se realizarán las pruebas: La fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas de conocimiento y la entrevista, serán comunicadas oportunamente y con la debida antelación, a la dirección de correo electrónico registrado, únicamente a las personas que, de acuerdo con sus calificaciones, sean seleccionadas para continuar en esas etapas del proceso.

De acuerdo con el artículo 3° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos (Acuerdo N° 1978) el Equipo Evaluador estará conformado por tres miembros: dos funcionarios designados por la o el Defensor de los Habitantes; la Jefatura de Recursos Humanos o su representante.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 8292, la Auditora Interna deberá autorizar el nombramiento, esto mediante un oficio donde establezca su conformidad.

CONSIDERACIONES FINALES

1.           Se le solicita a las/los aspirantes indicar una dirección electrónica (oficial y/o particular) que le permita al Departamento de Recursos Humanos efectuar las respectivas notificaciones de manera oportuna.

Es responsabilidad de la persona participante revisar frecuentemente el correo registrado, y revisar el buzón de correo no deseado comúnmente llamado SPAM. En caso de que no pueda localizarse en el lugar señalado para recibir notificaciones, la responsabilidad correrá por su propia cuenta. Para los comunicados por correo electrónico se considerará la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, específicamente los artículos 11, 34, 36 y 38. Es necesario que el/la interesado/a verifique el correo electrónico. La persona candidata debe cerciorarse, al inscribirse, que anotó la dirección electrónica correctamente donde recibirá las notificaciones. De requerir un cambio en la dirección electrónica registrada, deberá comunicarlo por medio de una nota escrita en la cual consigne, de manera legible, la nueva dirección electrónica. Las direcciones electrónicas que se encuentren anotadas en otro sitio, NO serán consideradas para notificaciones, por lo tanto, ÚNICAMENTE se utilizará la dirección registrada por la persona interesada para este concurso al momento de inscribirse.

2.           De conformidad con el artículo 19° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos (Acuerdo N° 1978, las personas oferentes que consideren afectados sus derechos o intereses legítimos por las bases del concurso, el procedimiento para la evaluación de las ofertas o postulaciones recibidas dentro del concurso o los resultados de un proceso de selección y nombramiento, podrán presentar formal recurso de reconsideración ante el o la Defensora de tos Habitantes, en un plazo de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación del acuerdo de nombramiento que da por finalizado el concurso de antecedentes. El Defensor(a) de los Habitantes contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa.

Si no se presentaran recursos dentro del plazo fijado, los resultados o actuaciones quedarán en firme con preclusión del derecho de impugnación y sin posibilidad de retrotraer fases del proceso ya consolidadas, con excepción de la posibilidad de revisión de los vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se aleguen.

3.           Las personas oferentes con alguna discapacidad, deberán informar tal situación al Departamento de Recursos Humanos, vía correo electrónico a la dirección [email protected] el cual deberá presentar durante el mismo plazo que se dispone para la inscripción, en el horario establecido, y adjuntar el certificado de discapacidad vigente emitido por CONAPDIS, con aquellos aspectos que considere de interés y que permitan determinar las adecuaciones y adaptaciones correspondiente, así como los aspectos físicos o ambientales, entre otros, requeridos para la valoración de los factores establecidos, así como también las particularidades o limitaciones bajo las cuales aceptaría el puesto de trabajo. Es importante recordar que el documento emitido por CONAPDIS tiene una validez legítima y una vigencia de tres años a partir de la fecha de emisión, según lo estipulado en el procedimiento interno de esa institución para el proceso de emisión de esa certificación, basado en el artículo 2° del decreto ejecutivo 40727, por lo tanto, es indispensable que se encuentre vigente a la fecha de cierre de concurso.

Las personas participantes con alguna discapacidad que no tengan dictamen, certificado o epicrisis médica, en donde consten las limitaciones funcionales o bien aspectos de similar naturaleza, emitido por la autoridad competente que así lo acredite, según lo ordena el decreto N° 41761-MTSS, del 28 de mayo de 2019, con fundamento en el inciso f), artículo 6 del Decreto Ejecutivo 36462 y en atención al acuerdo N°10, tomado en la sesión ordinaria No. 4 de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad (CNETPCD) del martes 27 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el oficio CNEPCD-OF-07-2021 del 21 de mayo de 2021 de la misma comisión, podrán solicitar la cita de valoración médica por la Caja Costarricense de Seguro Social. En virtud de lo anterior, deberán presentar ante este despacho el comprobante o copia de la cita de valoración.

Las personas que presenten el dictamen, certificado o epicrisis médica emitido por la CCSS o bien la certificación de CONAPDIS y aprueben el proceso en todas sus fases con calificación igual o superior a 80%, y por ello alcancen la condición de elegibilidad, formarán parte del registro paralelo (Registro de elegibles de personas con discapacidad para puestos reservados con ese fin), de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 que indica:

"Artículo 7-Responsabilidades de las Unidades de Recursos Humanos: Las Unidades de Recursos Humanos tendrán como parte de sus funciones regulares las siguientes: a- Realizar el proceso de selección, reclutamiento y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las normas internas propias de cada órgano u entidad. b- Conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos. Excepto, las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que se rigen por los procedimientos propios establecidos."

La prueba de conocimiento y la entrevista se realizarán en las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes. El tiempo establecido para realizar las pruebas será determinado una vez que se elaboren las mismas y será comunicado así oportunamente a las personas participantes en el presente concurso. Una vez iniciada la prueba, a ningún participante se le permitirá salir del recinto sino hasta que haya concluido y finalizado la misma, durante la realización de la prueba y en el recinto donde se aplica, debe guardar y mantener apagado o en silencio su teléfono celular, o cualquier otro dispositivo electrónico. Es de su entera responsabilidad administrar adecuadamente el tiempo para realizarla.

En caso de obtener una calificación en la Prueba de Conocimiento que sumada a la primera etapa del concurso no le permita obtener la nota mínima establecida para la terna o nómina, quedará automáticamente excluida, en virtud de que este factor de selección es de carácter excluyente.

Si el participante no se presenta a alguna de las pruebas (prueba de conocimiento y entrevista) el día y a la hora en que le corresponde, sin la respectiva justificación, será interpretado como abandono del concurso y por ende se le excluirá del mismo.

No será posible la reprogramación de dichas actividades, salvo casos muy excepcionales debidamente justificados a juicio de la Comisión Evaluadora, para lo cual el/la interesado/a deberá presentar, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha de la convocatoria establecida para cada actividad, los documentos probatorios que permitan justificar su ausencia.

PROHIBICIONES LEGALES ESTABLECIDAS PARA OCUPAR CARGOS EN LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Código Electoral

"ARTÍCULO 146: Prohíbase a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo."

Fecha de cierre del concurso viernes 21 de octubre de 2022

 

FORMULARIO PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO

Dirección Oficina Central
Contáctenos
Línea gratuita 800-258-7474
Central telefónica: 4000-8500
Líneas para denuncias:
4000-8693 | 4000-8694
Jornada laboral continua
Lunes a viernes
8:00 AM - 4:00 PM