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La Defensoría
de los Habitantes de la República pone a disposición de las personas
usuarias el siguiente formulario como medio para la recepción de
solicitudes de acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley
Número 10554, Ley Marco de Acceso a la Información Pública.
Una
vez enviada la solicitud, la persona solicitante recibirá un acuse o
confirmación de recepción, que le permitirá dar seguimiento a su solicitud.
Formulario
para la Recepción de Solicitudes de Acceso a la Información Pública Ley
Número 10554
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Información
requerida: Para gestionar su solicitud de acceso a la información pública,
se le solicitará:
·
Nombre
completo.
·
Número
de identificación personal o jurídica.
·
Descripción
clara y concreta de la información solicitada.
·
Medio
de contacto para eventuales aclaraciones.
·
Medio
por el cual desea recibir la información.
·
Formato
específico, en caso de requerir uno en particular.
Consulte
aquí el formulario para la recepción de solicitudes de Acceso a la
Información Pública Ley N 10554
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En
cumplimiento de la Ley Número 10554, al enviar la solicitud, se generará un
comprobante de acuse de recibido que incluirá:
1.
Fecha
de recepción de la solicitud.
2.
Nombre
de la persona que recibe la solicitud.
3.
Descripción
de la información solicitada.
Para
facilitar su atención, proporcione información clara, precisa y suficiente
en los campos correspondientes. La solicitud será tramitada de conformidad
con la normativa aplicable y los plazos establecidos.
Se
recomienda conservar el comprobante para efectos de seguimiento y
trazabilidad de la gestión.
Nota:
si usted no recibe el comprobante por favor comunicarse al siguiente
correo: [email protected],
o bien con el funcionario Billy Emilio Sandí Toruño, Teléfono:4000-8514,
correo electrónico: [email protected]
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Les
recordamos que la intervención ante la Defensoría de los Habitantes de la
República se realiza sin costo alguno y sin formalidades especiales, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Número 7319, Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República.
Asimismo,
en materia de acceso a la información pública, la presentación y el acceso
a la información son gratuitos, de conformidad con la Ley Número 10554, Ley
Marco de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO
13- Acceso gratuito a la información pública El derecho de acceso a la
información pública será gratuito en tanto no se requiera la reproducción
de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo de la
persona solicitante, así como de los timbres, cuando se requiera. La
información será suministrada en forma escrita o en reproducción digital,
sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, en formatos abiertos y
accesibles, para lo cual la persona solicitante deberá suministrar el
dispositivo de almacenamiento correspondiente. Lo anterior no será
impedimento para la entrega de la información por cualquier otro medio con
el que cuente el sujeto obligado u otro señalado en esta ley.
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