En la década de 1970, debido la creciente
preocupación por la práctica continuada y generalizada de la tortura a
nivel mundial en los centros de detención, se iniciaron las primeras
negociaciones para la creación de una Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura.
La Convención contra la Tortura Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26
de junio de 1987.
Cada Estado Parte se obligó a tomar las medidas
legislativas, administrativas y judiciales para impedir los actos de
tortura en sus territorios. A propósito de la presentación de un proyecto
tendiente a prevenir la tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de
liderazgo importante el año 1992, se estableció un grupo de trabajo para la
creación de un protocolo preventivo, abierto a todos los Estados, organizaciones
no gubernamentales y demás expertos interesados.
Posteriormente en 2001, la delegación de México,
con el apoyo de otros Estados de América Latina, presentó un borrador de
texto que introdujo un elemento innovador que reavivó el debate, a dicho esfuerzo
y en un intento por finalizar el proceso de redacción del Protocolo
Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio Benito, presidenta del grupo de
trabajo, presentó en el año 2002 un texto que combinaba los elementos
internacionales y nacionales de los borradores originales y de los
propuestos por la delegación mexicana.
En marzo de 2002, el texto de la presidenta del
grupo de trabajo fue sometido a la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas para su aprobación, las discusiones y votaciones fueron
llevadas a cabo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
Económico y Social de la ONU, siendo que la Asamblea General de la ONU
adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 18
de diciembre de 2002, y entra en vigor el 22 de junio de 2006 tras la 20ª
ratificación.
En el 2008, la Asociación para la Prevención de la
Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH),
coincidieron sobre la necesidad de una nueva versión de su manual del 2004,
realizándose una edición actualizada llamada Protocolo Facultativo de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada
en el 2010.
En dicho documento y como aspecto esencial se
indica:
El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura
y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo
visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la
jurisdicción y control de los Estados
Partes y, con base en estas visitas, se presenten las
recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las
autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas de prevención
nacionales (Manual de OPCAT / Instituto
Interamericano de Derechos humanos, pág.11)
Costa Rica como estado parte, el 25 de noviembre
del 2005 publica la Ley Nº 8459, denominada
"Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes", en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de
nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.
Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los
Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y
Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos
Nacionales de Prevención de la Tortura y que debe
En el año 2017, el Estado costarricense delegó en
forma provisional y mediante un Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los
Habitantes de la República, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura y empieza a desempeñar sus funciones en el año 2009.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado
en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y a lo
señalado por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la
Tortura en su Tercer Informe Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó
en la Gaceta oficial N°42, la Ley Nº 9204,
Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de proteger los
derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren
sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier
acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes,
mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de
aprehensión, detención y privación de libertad.
EL 16 de julio del 2015, se publica el Decreto
Ejecutivo Nº 39062-MJP, el cual viene a
reglamentar la Ley N° 9214, complementado con
ello en forma efectiva el trabajo estructural del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
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MISIÓN
Proteger los derechos humanos de las personas que
se encuentran sometidas a cualquier forma de privación de libertad, y
prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, mediante la realización de un sistema de monitoreo a los
centros nacionales de privación de libertad, aprehensión, detención y
custodia.
VISIÓN
Ser el órgano referente de carácter técnico, de alcance
en todo el territorio nacional y con vinculación internacional, en la
prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
VALORES
Integridad: Actuamos con transparencia en nuestras relaciones con nuestras
contrapartes para servir al interés general.
Inclusión: Involucramos en nuestras acciones a los actores relevantes, sin
tomar partido.
Objetividad: construimos nuestra acción las personas relevantes, sin
discriminación.
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