Macroproceso de Defensa de Derechos
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
Con fundamento en el artículo 1º
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Nº 7319
del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los
artículos 1, 2, 6, 7 y 9 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y,
Considerando que:
1º—Que los procesos y actividades
institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes deben regirse por
reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se deben estar ajustando a
las necesidades de los y las habitantes.
2º—Que el vigente Manual de
Protección de Derechos debe ser actualizado para mejorar la eficiencia,
eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes Formas de Intervención, en
aras de una mejor defensa de los derechos e intereses de las y los habitantes y
el control de legalidad.
3º—Que la revisión del nuevo
Manual de Defensa de Derechos se concentró en el estudio y análisis del Proceso
de Defensa en sus diferentes fases de Admisión, Defensa y Seguimiento.
4º—Que el nuevo de Manual de
Defensa de Derechos es un medio que posibilita el cumplimiento de las
atribuciones de defensa de derechos que la ley de creación le asignó a la
institución.
5º—Que ante la importancia de
contar con un Manual de Protección de Derechos que refleje de mejor manera las
estrategias de defensa, se creó un equipo de trabajo integrado por la Dirección
de Protección Especial, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Planificación Institucional, que lo coordinó a partir de los insumos aportados
por las diferentes direcciones involucradas en el proceso.
6º—Que la Comisión realizó una
presentación ante los Jerarcas y el Consejo de Directores, incorporándosele una
serie de mejoras en diferentes sesiones de trabajo, dando como resultado un
documento que guiará el accionar institucional en materia de defensa. Por lo
tanto,
SE ACUERDA:
Primero.—Dictar el presente
Manual de Macroproceso de Defensa de Derechos, que
regulará los procedimientos que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de
la República, en los tres procesos que lo componen: Admisión, Defensa y
Seguimiento.
Segundo.—Los procedimientos
señalados en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de
Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos,
la Dirección de Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y
cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la institución y se
regularán por las siguientes disposiciones:
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