La "puerta de entrada" a la Defensoría de los Habitantes
es la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata. Es a esta Dirección a la
que ingresan todas las solicitudes de intervención que plantean las y los
habitantes ante la Institución. Le corresponde la recepción, registro y
estudio de admisibilidad de las solicitudes de intervención que se presentan
a la consideración de la Defensoría de los Habitantes.
Asimismo, dar trámite a las atenciones inmediatas,
entendidas éstas como aquellas solicitudes de intervención en las que se
infiera que, de no actuarse de inmediato, el daño a la persona sería
irreversible
Es aquí donde se realizan los estudios de admisibilidad de
quejas y denuncias, lo cual conlleva un análisis exhaustivo de los documentos
que presentan los y las habitantes. Se determina si la queja es admisible
para que se desarrolle una investigación por parte de las Direcciones de
Defensa, de acuerdo a la temática correspondiente, descrita renglones arriba.
En caso de que la queja no sea competencia de la institución, se realiza la Inadmisibilidad
y se le brinda la orientación al habitante sobre las gestiones que debe
realizar ante las instituciones del Estado.
La intervención de la Defensoría puede ser solicitada por
diferentes medios: de manera telefónica, de manera personal, por fax, por
Internet, por carta o bien por telegrama. Esta solicitud no tiene costo
alguno ni formalidades especiales, solamente se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Calidades de la persona que plantea la queja.
- Número de teléfono, dirección exacta donde se pueda
localizar, correo electrónico o facsímil.
- Descripción de los hechos denunciados y el lugar exacto
donde han ocurrido.
- Gestiones realizadas por el/la habitante ante la
institución denunciada con anterioridad a la presentación de la queja en la
Defensoría.
- Precisar la pretensión de la persona interesada en
relación con la intervención de la Defensoría.
Una vez que la denuncia ingresa, le es asignada a un Profesional
de Admisibilidad, quien realiza el respectivo estudio. De considerar
necesario el Profesional solicitará información adicional al habitante o
teniendo los documentos probatorios solicita un informe a la institución que
está causando la afectación. Posteriormente, si del análisis de la
documentación se desprende que la queja es admisible, se procede a la
apertura del expediente, es decir la apertura de la investigación para
remitirlo a la Dirección de Defensa correspondiente.
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