Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud
Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el
informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de
conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a
los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u
omisiones del sector público relacionados con los derechos e intereses de la
niñez, la adolescencia y la juventud. Asimismo, promoverá y velará por la
incorporación de la perspectiva de protección de los derechos de la niñez, la
adolescencia y la juventud en todo el quehacer de la Defensoría de los
Habitantes. Para efectos de este abordaje diferenciado, se entenderá como
población adulta joven aquella comprendida en el rango de los 18 a los 25 años
cumplidos.
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud contará con
el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica
y práctica de la protección de la niñez y la adolescencia, con el fin de
garantizar la especialidad en la atención de los casos. El (la) Director (a) y las y los Funcionarios de la Dirección serán
responsables de la debida atención a los asuntos a su cargo.
(Así reformado mediante acuerdo N°
2353 del 3 de junio del 2021).
Región de Tabs
Verticales
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Funciones
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Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones de
oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la
competencia de su Dirección.
b) De conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de
los Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio
o en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia
asignada a la institución.
c) Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos
sometidos a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
d) En caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida,
comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través
del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de
acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de
la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de
cita.
e) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de delito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica
la cual la pondrá en conocimiento de Ministerio Público.
f) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el asunto a la Dirección
Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano de control
administrativo correspondiente.
g) Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria
para el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
h) Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a
consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe
final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
i) Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes,
los proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten
contra las resoluciones que emita la Defensoría.
j) Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a
la temática de su conocimiento.
k) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los
Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo
cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
l) Realizar actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar
insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar el
Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
Habitantes.
(Así reformado el inciso anterior por acuerdo N°
2266 del 19 de diciembre del 2019)
m) En caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las
recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al
respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del
artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
n) Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e
internacionales y los programas de cooperación internacional e
interinstitucional en materia de su competencia.
o) En casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa,
se elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte
de Defensor (a) de los Habitantes.
p) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a)
de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la
institución.
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Está
conformada por:
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Directora
Laura Fernández Diaz4000-8615
4000-8621 Paula Mora Umaña
4000-8622 Ingrid Berrocal Paniagua
4000-8623 Mariana Arand
Ureña
4000-8687 Mauricio Medrano Goebel
4000-8608 Lisette Solís Herrera
4000-8614 Susana Calvo Sánchez
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