Calidad de Vida y
Derechos del Trabajo
Corresponde a la Dirección atender, tramitar, investigar y
preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas
admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones
u omisiones del sector público relacionados con la protección del ambiente, el
acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de la actividad
humana en el entorno y la prestación el servicio de transporte público en sus
diferentes modalidades.
Así como, tramitar, investigar y preparar el informe final
de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con
la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e
intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector
público, relacionados con la materia de nombramientos y contratación; sistemas
salariales, incluyendo formas y tiempos de pago, reconocimientos salariales;
acoso laboral; inspección del trabajo; velar por el cumplimiento de los convenios
con O.I.T.; pensiones; condiciones de trabajo y ambiente laboral; clasificación
de puestos y movimientos de personal; y la objetividad y transparencia en la
gestión de los recursos humanos en el sector público costarricense. Se excluye
el hostigamiento sexual; materia que por su especificidad mantiene la Dirección
de la Defensoría de la Mujer.
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Región de Tabs
Verticales
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Funciones
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Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones
de oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la
competencia de su Dirección.
- De
conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los
Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o
en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada
a la institución.
-
Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos
a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes.
- En
caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida,
comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través
del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de cita.
-
Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de delito, se trasladara el
asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento de
Ministerio Público.
-
Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el
asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano
de control administrativo correspondiente.
-
Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria
para el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
-
Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a
consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe
final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
-
Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los
proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten
contra las resoluciones que emita la Defensoría.
-
Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la
temática de su conocimiento.
-
Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los
Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo
cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
-
Realizar actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar
insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar el
Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
Habitantes.
(Así
reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2266
del 19 de diciembre del 2019)
- En
caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las
recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al
respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del
artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
-
Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e
internacionales y los programas de cooperación internacional e
interinstitucional en materia de su competencia.
- En
casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se
elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de
Defensor (a) de los Habitantes.
-
Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de
los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.
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Está
conformada por:
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Directora
ai.: Ana Karina Zeledón Lépiz
Teléfono:
40008680
Eloísa
Muñoz León
Teléfono:
40008661
Alejandra
Vega Hidalgo
Teléfono:
40008662
Carlos
Valerio Monge
Teléfono:
40008663
Nathalie
Araya Jacome
Teléfono:
40008667
Pablo
Fernández Aguilar
Teléfono:
40008668
Yolanda
Chamberlain Gallegos
Teléfono:
40008675
Marjorie
Herrera Castro
Teléfono:
40008656
Rossana
Nassar Orué
Teléfono:
40008507
Laura
Navarro Rodríguez
Teléfono:
40008686
Olga
Espinoza Villalobos
Teléfono:
40008671
Heidy
Oviedo Quesada
Teléfono:
40008672
Virginia
Marín Arias
Teléfono:
40008673
Gustavo
Matarrita Patiño
Teléfono:
40008542
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