- Proporcionar asesoría jurídica, verbal o
escrita al Despacho. Cuando las Direcciones o Jefaturas así lo requieran,
canalizarán la solicitud a través de la Dirección del Despacho.
- Emitir dictámenes y criterios técnico
jurídicos solicitados por el Despacho en un plazo máximo de diez días
contados a partir de la recepción de la solicitud. Cuando las Direcciones o
Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a través de la
Dirección del Despacho.
- Revisar y emitir criterio sobre convenios,
contratos o proyectos en que participe la Defensoría de los Habitantes, así
como los que requieran del respectivo refrendo de la Contraloría General de
la República.
- Expedir, a solicitud de los Directores,
certificaciones de expedientes y otros documentos oficiales de la
Institución.
- Elaborar o revisar a solicitud del Despacho
los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración interpuestos
contra las resoluciones de la Defensoría de los Habitantes.
- Participar en los proyectos de creación o
reforma de la normativa interna de la institución.
- Realizar estudios regístrales y de expedientes
judiciales cuando se estime necesario por el Despacho o alguna de las
áreas.
- Participar en los procedimientos
administrativos disciplinarios que se tramiten contra los funcionarios o
funcionarías de la Defensoría de los Habitantes de la República.
- Tramitar las acciones jurisdiccionales y
administrativas que interponga la Defensoría de los Habitantes en
cumplimiento del artículo Í3 de la Ley No 7319.
- Presentar ante el Ministerio Público y
proporcionar el debido seguimiento a las denuncias que por desobediencia o
cualquier otra causa que resulte procedente formule la Defensoría de los
Habitantes, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley No 7319.
- A solicitud del Defensor (a) formular,
interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad,
consultas de constitucionalidad, recursos de amparo o hábeas corpus en
cumplimiento del artículo 21 de la Ley No 7319.
- Coadyuvar en procesos judiciales que a
criterio del Defensor(a) de los Habitantes permitan una más adecuada
defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
- Atender las acciones e instancias
administrativas y jurisdiccionales que se interpongan contra la Defensoría.
- Proporcionar colaboración a la Procuraduría
General de la República en la defensa jurídica a los funcionarios de la
institución cuando deban comparecer ante los Tribunales de Justicia por
actos o hechos en que participaren en ejercicio estricto de sus funciones.
- Tramitar cualquier tipo de acción tendiente a
determinar la responsabilidad de aquellos funcionarios cuando a raíz de
alguna investigación llevada a cabo por las dependencias de la Defensoría
de los Habitantes se considere que hay causa para ello.
- A solicitud del Defensor(a) y/ó con su visto bueno, elaborar en coordinación con las
distintas Direcciones proyectos de ley o de reforma constitucional cuando
se detecte una laguna normativa o que ésta es idónea, considerando los
derechos humanos y la situación social y económica del país.
- Preparar consultas y emitir opinión jurídica
ante la Procuraduría o Contraloría General de la República.
- Realizar todas aquellas otras funciones que le
indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la
normativa interna de la institución, previa autorización del jerarca
institucional.
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