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¿Qué es Confidencial?

 

Artículo 41.- Protección al denunciante

Toda actuación que se lleve a cabo con el fin de investigar algún asunto sometido al conocimiento del Defensor de los Habitantes de la República debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de la persona que presentó la queja, reclamo o denuncia.

 

El Defensor de los Habitantes de la República podrá garantizar el secreto de la identidad del quejoso, reclamante o denunciante, o bien del afectado, cuando este lo haya solicitado expresamente, salvo disposición legal en contrario.

 

El secreto será de cumplimiento obligatorio cuando la publicidad de las circunstancias del asunto denunciado ponga en peligro la integridad física o moral, a los intereses personales del reclamante.

 

(Reglamento de la Defensoría de los Habitantes)

 

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