¿Qué es Confidencial?
Artículo 41.- Protección al denunciante
Toda actuación que se lleve a cabo con el fin de investigar
algún asunto sometido al conocimiento del Defensor de los Habitantes de la
República debe realizarse con especial consideración a las necesidades e
integridad de la persona que presentó la queja, reclamo o denuncia.
El Defensor de los Habitantes de la República podrá
garantizar el secreto de la identidad del quejoso, reclamante o denunciante, o
bien del afectado, cuando este lo haya solicitado expresamente, salvo
disposición legal en contrario.
El secreto será de cumplimiento obligatorio cuando la
publicidad de las circunstancias del asunto denunciado ponga en peligro la integridad
física o moral, a los intereses personales del reclamante.
(Reglamento
de la Defensoría de los Habitantes)