La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada en la ciudad de Nueva York el
10 de diciembre de 1984, siendo aprobada por Costa Rica el 09 de diciembre
de 1985 mediante la Ley 7834 y se constituyó en un mecanismo para impedir
la violación de los derechos de las personas privadas de libertad en la
mayoría de los Estados respetuosos de los derechos humanos; siendo claro
que el mejor mecanismo para constatar el respeto o bien la violación de los
derechos fundamentales en los centros de detención, es mediante la visita
directa y sistemática a esos centros.
En los años setenta, el Sr. Jean Jacques Gautier, de
nacionalidad suiza, defendió la idea de crear un mecanismo de visita a los
centros de detención como medio de evitar la violación de derechos y la
tortura de las personas detenidas.
Esta idea quedó plasmada en el Protocolo Facultativo a
la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde Costa Rica tuvo un papel
importante como gestor y negociador de este proyecto en una segunda
versión, y presidió su negociación durante diez años hasta que fue aprobado
en las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, con 127 votos a favor,
siendo el mayor logro de Costa Rica como Estado, a nivel diplomático.
El Protocolo Facultativo prevé la creación de un órgano
internacional y otro nacional con competencia para visitar cualquier sitio
de detención en cualquier país del mundo que lo ratifique, con la finalidad
de emitir informes y recomendaciones concretas para mejorar las condiciones
de infraestructura, de trato y de respeto a derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad.
Es así, que el artículo 2 del Protocolo Facultativo
establece la creación de un nuevo órgano internacional, el "Subcomité para
la Prevención de la Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas", el cual
fungirá como el componente internacional de las inspecciones nacionales que
realice cada país que lo ratifique.
Es importante recordar que la tortura en los centros de
detención, tanto administrativos como judiciales, no se limita a la
perpetuación de actos que inflijan daños físicos, sino que su concepto es
más amplio. Así lo establece el artículo primero de la Convención contra la
tortura el cual indica que por tortura se entiende "todo acto por el
cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas a los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a éstas."
Tomando en cuenta que desde su creación, la Defensoría
de los Habitantes atiende el tema de la Población Privada de Libertad,
tanto en Centros Institucionales como en centros de detención
administrativa, realizando frecuentes inspecciones a estos centros, a
solicitud del Poder Ejecutivo, la Defensoría aceptó el nombramiento para
fungir como el mecanismo nacional de prevención.
El proceso que siguió la aprobación de la ley 7834,
inició con la publicación en la Gaceta Nº 116 del 15 de junio de 2004, del
proyecto de Ley Nº 16.611, "Aprobación del Protocolo Facultativo de la
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes".
En la Gaceta Nº 228, del 25 de noviembre de 2005, se
publicó la Ley Nº 8459, "Ley Protocolo Facultativo de la Convención Contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
El nombramiento de la Defensoría de los Habitantes como
el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se realizó mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 de diciembre de 2006 y
publicado el 19 de febrero de 2007.
Este nombramiento representa para la Defensoría de los
Habitantes un reconocimiento especial en virtud del trabajo preventivo
realizado a través de los años en el tema de la población privada de
libertad, además de que se constituye en un reto para el trabajo conjunto
con el subcomité contra la tortura y la ejecución de un nuevo instrumento
internacional en materia de derechos humanos como lo es el Protocolo Facultativo
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
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