- Hace llamado a habitantes a informarse ampliamente de las diversas figuras que les ofrecen para captar sus dineros.
Si bien las Bolsas de Comercio o de Productos (figura distinta de la Bolsa de Valores) estuvieron sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, aplicando los principios y normas pertinentes contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores N°7732 de manera armónica, tras un voto de la Sala Constitucional del año 2011, se anuló el Transitorio IX, que permitía esta acción.
Tras su anulación, las Bolsas de Comercio quedaron restringidas a un proceso de “vigilancia” que le corresponde al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y que según el oficio GER-0237-2024 del 20 de agosto de 2024 “además, por ser normas relacionadas estrictamente solo en relación con la operación y funcionamiento de la Bolsa, aspectos hacia los cuales se debe aplicar la vigilancia señalada en la norma legal del Código de Comercio, esto implica que el Banco Central no es competente por ley para autorizar productos o servicios que las bolsas de comercio pretendan ofrecer, sino que la vigilancia consiste principalmente en una labor a posteriori o bien a denuncia de parte. Tampoco prevé el ordenamiento jurídico la posibilidad de que el Banco Central sancione a las bolsas de comercio de forma directa en caso de que, en nuestro criterio, llegue a cometer alguna irregularidad, esto debido a que la materia sancionatoria para los entes públicos tiene reserva de ley, es decir, es solo por medio de una ley de la República que se puede determinar las conductas a sancionar y el alcance de dichas sanciones según sea el caso”.
Para la Defensoría de los Habitantes, la supervisión y la regulación se constituyen en un derecho fundamental para las y los habitantes, que complementa el derecho a la información previo a invertir en entidades, que si bien no se desconoce el aspecto de riesgo que conllevan el comercio y las inversiones, permite actuar bajo criterios de información con mayor nivel de certeza al momento de la toma de decisiones.
Por tanto y en resguarde lo dichos derechos, preocupa a esta Defensoría que a pesar de que la resolución de la Sala Constitucional data del año 2011 el país no haya avanzado en la promulgación de una reforma legal, que permita, bajo los parámetros señalados por la Sala Constitucional, sujetar las Bolsas de Comercio o Productos a la regulación y supervisión de la Superintendencia, como fue la voluntad del legislador en su momento de aprobar la Ley N° 7732.
Ante dicha situación, esta Defensoría le solicitó a la Gerencia General del Banco Central, un informe con el fin de conocer, las acciones emprendidas para contar con un nuevo marco regulatorio y de supervisión de las Bolsas de Comercio. En respuesta a la solicitud planteada, la Gerencia General del BCCR señaló que “el Banco ha mantenido conversaciones con diputados con respecto a la preocupación del vacío legal que existe con respecto a la regulación y supervisión de las bolsas de comercio y sus puestos de bolsa que llevaron a la presentación del proyecto 24.090 llamado Reforma del Inciso c) del artículo 400 del Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 que busca darle al Ministerio de Economía y Comercio las potestades para supervisar, fiscalizar y regular a las bolsas de comercio y para el cuál el Banco ya emitió criterio positivo”.
La Defensora de los Habitantes considera oportuno que, se brinde prioridad al proyecto de Ley N° 24090 que permite avanzar en los procesos de regulación y supervisión y la mejora en su efectividad, en momentos en los que, se observa cómo en algunas entidades supervisadas se han presentado afectaciones directas a las y los habitantes. La Defensoría dará seguimiento al proyecto de ley propuesto, sin embargo, hace un llamado a las y los habitantes a informarse sobre dónde hacen sus inversiones, siendo que, en caso de duda, consulten directamente a las entidades supervisoras a las que esta Defensoría ha solicitado accesibilidad y respuestas a las personas interesadas.