Preguntas frecuentes
La Defensoría de los Habitantes de la República es un órgano contralor que forma parte del Poder Legislativo. El fin de esta institución es el de velar porque la actividad del sector público se ajuste al ordenamiento jurídico y la moral, de forma tal que los derechos e intereses de los habitantes siempre estén protegidos.
Creación
Esta Institución fue creada el 17 de noviembre de 1992 mediante Ley N° 7319 "Ley del Defensor de los Habitantes de la República".
El 18 de julio de 1994 mediante Ley N° 7423 se sustituye la palabra Defensor por Defensoría, tanto en el título como en sus artículos.
Jerarcas
El Defensor o Defensora de los Habitantes y el Defensor o Defensora Adjunta son elegidos por la Asamblea Legislativa por un período de 4 años.
En caso de que cualquier habitante nacional o extranjero reciba un mal servicio por parte de algún funcionario o funcionaria de las instituciones que conforman el aparato del Estado Costarricense o que usted considere que se ha irrespetado, sus derechos, puede presentar su reclamo directamente en la institución respectiva superior jerárquico de la misma e indicar la oficina o los nombres de quienes no lo atendieron debidamente. Si su queja no es tramitada oportunamente, o de manera satisfactoria, puede presentar la denuncia o consulta ante la Defensoría. Esta puede actuar cuando observe irregularidades, sin que necesariamente alguien tenga que poner una queja.
Los casos que están en espera de resolución judicial no podrán ser investigados por la Defensoría.
- La Defensoría de los Habitantes podrá intervenir cuando las consultas, quejas, reclamos o denuncias refiera a una acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos públicos.
- Cuando la afectación provenga directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.
- Cuando la administración denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.
- El o la Defensora de los Habitantes podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de intervención cuando dichos procedimientos se vuelvan inefectivos por un retardo injustificado en su resolución, sean demasiado onerosos o no existan motivos razonables para considerarlos imparciales o, por alguna u otra razón, no se encuentran disponibles para el o la habitante. La Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Regionales harán una valoración sumaria preliminar de estos motivos y presentará una recomendación al o la Defensora para su decisión.
- Que los hechos en que se sustente la queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
- Que el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de denuncias por dilación de justicia.
Las consultas quejas, reclamos o denuncias serán declaradas inadmisibles mediante acto motivado y debidamente notificado por la Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Oficinas Regionales:
- Cuando el asunto denunciado se refiera a actuaciones u omisiones por parte de sujetos de derecho privado, excepto cuando se trate de prestatarios de servicios públicos o que administren fondos públicos;
- Cuando haya transcurrido más de un año desde que sucedieron los hechos, o se verificó la omisión; excepto cuando produzcan violaciones de efecto continuado, o cuando los recursos administrativos interpuestos por el o la habitante ante la administración denunciada hayan excedido ese plazo.
- Cuando se refieran a hechos u omisiones cometidos fuera de la jurisdicción y competencia de las autoridades costarricenses.
- Cuando no se refieran a hechos u omisiones concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos o intereses de personas o grupos identificados o identificables.
- Cuando el mismo asunto esté siendo conocido en sede judicial sin perjuicio de que la Defensoría pueda investigar los temas generales relacionados.
- Cuando se trate de asuntos relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
- Cuando el asunto denunciado esté fuera de la competencia institucional se orientará y asesorará de forma expedita y comprensible a la persona denunciante sobre otras vías posibles para reclamar sus derechos o gestionar lo que corresponda por la Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales.
- Cuando para declarar la inadmisibilidad se requiera un mayor análisis en virtud de la complejidad de la denuncia esta se hará por acto motivado que emitirá el o la Jerarca dentro del plazo del artículo 45 del reglamento de la ley.
- En el caso de las Oficinas Regionales, estas presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de Oficinas Regionales para su dictamen y posterior remisión al o la Defensora de los Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.
- La inadmisibilidad se emitirá siempre por escrito, indistintamente de si la solicitud de Intervención se presentó por escrito o en forma oral.
- Además, podrán rechazarse las solicitudes en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión y las que se traten de simples reiteraciones de una gestión anterior igual o similar rechazada.
- Se garantizará la protección de la identidad y calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así se solicite expresamente. Si la confidencialidad limita la tramitación de la SI se le hará saber al denunciante quien deberá manifestar si decide retirar la queja o aceptar la revelación de su identidad.
- El o la funcionaria podrá informar a la persona denunciante de la posibilidad de acogerse a la confidencialidad cuando determine que hay peligro a su integridad moral o física. La confidencialidad se guardará de oficio cuando se trate de personas amparadas por el programa de víctimas y testigos del Poder Judicial. También se guardará la confidencialidad en casos remitidos o en los que se conozcan informes del Comité Internacional de la Cruz Roja o de la Cruz Roja Costarricense, en consulta con o por solicitud de estas organizaciones.
- En los casos de Hostigamiento Sexual, personas con VIH y SIDA o personas menores de edad que sean o se presume que sean víctimas o victimarios de algún delito o contravención, o cuando sean menores de quinceaños, la confidencialidad se debe garantizar de oficio. Cuando la edad de la persona menor de edad sea igual o mayor a quince años y menor de dieciocho años, se le consultará siempre si desea mantener la confidencialidad de la denuncia.
Se debe presentar:
- Identificación del habitantes (no se reciben denuncias anónimas, peros si usted lo considera conveniente, la denuncia puede ser confidencial, es decir nadie podrá enterarse de su denuncia).
- Indicar residencia o lugar donde recibir notificaciones.
- Detalle de los hechos u omisiones que originaron la denuncia.
- Adjuntar la información de los trámites realizados respecto a la institución denunciada.
El presupuesto de la Defensoría es asignado a través del Ministerio de Hacienda y aprobado finalmente por la Asamblea Legislativa.
La Institución se encuentra cubierta bajo el ámbito de acción de la Contraloría General de la República, órgano de rango constitucional adscrito a la Asamblea Legislativa, que tiene la responsabilidad de fiscalizar el manejo y uso de los recursos financieros del Estado costarricense. De tal forma que la Defensoría de los Habitantes está sujeta a las normas y directrices que emite el órgano contralor para la utilización del presupuesto asignado.
Barrio México, Calle 22, avenida 7 y 11.
De la estación de Bomberos de Barrio México 200 metros Oeste y 75 metros al Sur.