Martes 20 de junio de 2023. La Defensoría de los Habitantes considera que las reformas emitidas al Reglamento de Personas Refugiadas, por medio del Decreto N° 43810-MGP, podrían lesionar los derechos fundamentales de personas solicitantes de refugio y refugiadas.
Una persona refugiada es aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad (persona apátrida) y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Igualmente, al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En un oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, la Defensoría realizó consideraciones urgentes a algunos de los artículos de la nueva reglamentación relacionados con el plazo establecido para interponer la solicitud para el reconocimiento de persona refugiada, sobre la imposibilidad de las personas solicitantes de trabajar si no cuentan con una autorización, la prohibición a las personas solicitantes de refugio de viajar fuera del territorio nacional; y la eliminación de la posibilidad de que, al rechazarse una solicitud, la persona interesada pueda presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Resulta fundamental que, en las resoluciones de las solicitudes de refugio se lleve a cabo un análisis y valoración de la prueba adecuado, de forma tal, que las resoluciones que al efecto se emitan contengan la debida motivación y fundamentación que den garantía del derecho a una justicia pronta y cumplida.
Conoce la Defensoría que el principal fundamento para llevar a cabo estas modificaciones, se basó en que “en los últimos años se ha presentado un incremento acelerado en las solicitudes de refugio”. A pesar de que la Defensoría de los Habitantes ha señalado, en repetidas ocasiones, que no cuestiona la potestad legal que le compete a las autoridades migratorias en la definición de las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras en el territorio nacional, también ha sido clara al señalar que esa potestad no es absoluta o irrestricta y que cualquier medida de carácter administrativo y de control migratorio que se imponga, no podría, bajo ningún supuesto, violentar derechos humanos de las personas extranjeras, ni contravenir compromisos que el país ha asumido a nivel internacional en la protección de estos derechos.
El aumento en las solicitudes de refugio, principalmente, su utilización aún y cuando no existan temores fundados de persecución en algunas de las personas solicitantes, también, ha sido una preocupación externada por varias organizaciones de la sociedad civil en el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada; no obstante, debe quedar claro que las decisiones que tome el Estado costarricense al respecto, deben garantizar que esa protección internacional sea accesible para quienes realmente la requieran.