La Defensoría de los Habitantes respaldó la resolución de la Sala Constitucional, anunciada ayer, de eliminar la circular emitida por el Ministerio de Salud que ocultaba los sellos de advertencia nutricional en el etiquetado frontal de alimentos. A inicios del presente mes, la Defensoría notificó un informe a Salud donde recomendó a Salud dejar sin efecto jurídico dicha circular, luego de un amplio análisis técnico y jurídico.
La Defensoría sostuvo que el Ministerio de Salud no demostró, con estudios con información cuali-cuantitativa, que el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) de los productos importados que lo portan confundía al consumidor y que se contaba con el fundamento jurídico correspondiente. Dicha investigación, en criterio de esta Defensoría, debería realizarse con los aportes de los sectores académicos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.
Dado que los consumidores dedican poco tiempo a la compra de alimentos, la inclusión de sistemas simplificados de información nutricional podría mejorar su capacidad de encontrar y comprender la información nutricional, lo que fomentaría la toma de decisiones fundamentadas con respecto a los alimentos. Por este motivo, la inclusión de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase es considerada una prioridad en la formulación de políticas.
Se trata de una herramienta costo-efectiva para la prevención de la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisible, sino que además responde a equiparar los desequilibrios que presenta el consumidor. De igual forma, lo protege de potenciales riesgos a la salud y le permite hacer elecciones bien fundadas para su propio bienestar, respondiendo al derecho del consumo informado y responsable.
Debe recordarse que mediante la Circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 de fecha 22 de junio de 2023, el Ministerio de Salud estableció la instrucción de que los comerciantes eliminen la información del EFAN particularmente el de los productos importados que contengan los octágonos o rombos negros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud. Entró en vigencia el 22 de diciembre de ese mismo año.
Esta medida no fue consultada con instituciones u organizaciones con competencia en esta materia. Tampoco existe suficiente fundamentación jurídica para eliminar el EFAN porque no se cuenta actualmente con una norma sobre el etiquetado nutricional frontal simplificado. En el ámbito centroamericano, no existe norma que regule el tema. Tanto COMISCA como el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según informe del Ministerio de Salud, aún no han aprobado una normativa centroamericana al respecto.
Además, en criterio de esta Defensoría, el Ministerio de Salud mediante esa resolución estaba reformando tres reglamentos centroamericanos debido a una errónea interpretación y aplicación de estas disposiciones. La falta de un motivo y una motivación debidamente demostrados está ausente en esta circular. Con todo, esta Defensoría considera que el EFAN debe contar con una adecuada regulación que debe estar armonizada al menos con el contexto centroamericano y para ello es necesario un pronunciamiento conjunto de al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
Más bien por el contrario, existe abundante evidencia de estudios realizados en el contexto latinoamericano y particularmente en Centro América y Costa Rica en relación con la superioridad y ventajas de la comprensión para el consumidor de los sellos octogonales como la mejor de las estrategias de la EFAN. Sellos que, además, cuentan con el respaldo de la OPS.