Defensoría lanza advertencias ante reforma a reglamento de la calidad del agua potable

* Emite criterios técnicos ante el Ministerio de Salud

La Defensoría de los Habitantes presentó ante el Ministerio de Salud observaciones sobre una reforma que propone la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable. En particular, comparte la posición de diferentes organizaciones sobre la preocupación por los cambios en los valores máximos admisibles de residuos de plaguicidas, así como por su impacto en la salud pública y el agua para consumo humano. La propuesta incrementa los límites permitidos para estas sustancias, lo cual implica una flexibilización de los estándares previamente establecidos, en contraposición al principio de no regresión de los derechos humanos.

Uno de los aspectos más preocupantes de la reforma es la sustitución del concepto de "Valor Máximo Admisible" (VMA) por "Valor de Alerta". Este cambio permitiría la distribución de agua contaminada hasta que se realicen análisis de riesgo para definir nuevos parámetros. Esto podría normalizar niveles de contaminación que, antes de la reforma, habrían requerido acciones inmediatas para proteger la salud pública.

La Defensoría advierte que la definición de los valores de alerta podría retrasarse debido a la limitada capacidad técnica del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, que no cuenta con los instrumentos ni recursos económicos suficientes para evaluar los análisis químicos en las fuentes locales de agua. Este retraso podría dejar a comunidades consumiendo agua contaminada durante semanas o meses, en detrimento del derecho humano a la salud y a un ambiente sano. Además, muchos operadores de acueductos carecen de los recursos y conocimientos técnicos necesarios para responder adecuadamente ante la contaminación.

La Defensoría considera que esta reforma contradice los principios de progresividad y no regresión establecidos en el derecho internacional y nacional, incluyendo resoluciones de la Sala Constitucional como la 26300-2024 y 017950-2017. Estas resoluciones enfatizan la necesidad de medidas preventivas y parámetros estrictos para proteger el derecho a la salud y al ambiente sano. Como Institución Nacional de Derechos Humanos debe considerarse que, desde una perspectiva del derecho a la salud pública, al ambiente sano, el principio precautorio debería orientar todas las decisiones, pues ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles.

Por lo señalado anteriormente, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud que informe sobre el estado actual del trámite del proceso de esta reforma reglamentaria, así como la incorporación de las observaciones recibidas en el proceso de consulta y la justificación emitida en caso de no ser acogidas, con su debida respuesta a la persona consultante. Además, instó a señalar las acciones que se tomarán para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

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