- Recomendó a Alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación
La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.
Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.
Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.
La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.
Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.
Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.
No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.
La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.
Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.
Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.