CCSS debe revisar sistema de acceso a citas en EBAIS

* Evaluar si mecanismos tecnológicos genera falencias o brechas entre grupos de pacientes

Con el propósito de identificar posibles falencias o brechas entre la gestión de cita de los diferentes grupos de población atendidos en los EBAIS, la Defensoría de los Habitantes considera importante que la Caja Costarricense del Seguro Social evalúe el sistema de entrega de citas por medios tecnológicos. Con los resultados que se obtengan de esta revisión, cada Área de Salud, podría plantear ante la Dirección Regional los requerimientos para aumentar, si fuera necesario, su capacidad resolutiva.

Las denuncias por prestación de servicios en el primer nivel de atención ante la Defensoría de los Habitantes han sido múltiples. Las pretensiones de los habitantes en general hacen referencia a las limitaciones de los recursos institucionales del primer nivel de atención para cubrir las prestaciones correspondientes, y ello genera disparidades entre las distintas áreas de salud con respecto a la oferta básica de servicios y, en particular, las dificultades de acceso, debido a las limitaciones de cupo para lograr obtener una cita.

Más recientemente, las inconformidades hacen referencia a las limitaciones de los mecanismos de acceso para la consulta en un EBAIS tanto respecto de la aplicación (app) del EDUS, la llamada telefónica, el sitio WEB o la solicitud presencial. Es de destacar por parte de la Defensoría de los Habitantes que la ejecución del EDUS constituyó una herramienta que permitió la sistematización y acceso de la información en salud de todas las personas que utilizan los servicios de salud de la CCSS. Sin embargo, su aplicación no puede constituirse en una herramienta de aplicación general, que no considere excepciones en función de los grupos poblacionales y circunstancias particulares de la población adscrita al EBAIS que se trata.

Con la implementación de esta medida, las personas ya no hacen fila en las afueras de los EBAIS para obtener una cita, sino que solamente se apersonan aquellas que no lograron la cita vía web, con lo cual podrán acceder a algunos de los cupos no utilizados en atención preferencial o bien, acceder a ser atendidos como sustitución de los pacientes ausentes de citas web. Sin embargo, en esta condición tampoco existe garantía de que una persona con una necesidad de salud particular pueda acceder al servicio.

Finalmente y en relación con la programación de citas resulta importante referir que de principio la atención médica en el primer nivel de atención debería atender dos grupos, el primero de consulta de morbilidad: es decir: personas con enfermedades agudas que acuden a recibir atención, el segundo grupo es el de citas de subprogramas: estas citas incluyen las condiciones de salud crónica como la diabetes, hipertensión, atención a los adultos mayores, mujeres embarazadas, adolescentes y los niños menores de 1 año. En este grupo, todas las atenciones deberían ser a través de citas programadas, es decir, el profesional médico asigna una cita subsecuente a estos pacientes para seguir los controles respectivos. En este sentido parecería que todo paciente con enfermedades crónicas debería de tener calendarizas sus citas, de tal suerte que el tratamiento médico y el control de sus patologías estuviera asegurado.

En razón de lo anterior, es criterio de esta Defensoría, que conviene evaluar la efectividad de este medio de acceso al primer nivel de atención para conocer su impacto real y las oportunidades de mejora que tiene, como una medida al corto plazo. Sin que ello signifique que no se dimensionen acciones que conduzcan hacían la planificación y desarrollo de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, que cada área vaya requiriendo según el aumento de su población. Una evaluación del sistema permitiría identificar la validez y eficacia del sistema de gestión de cita en los diferentes grupos de población de tal suerte que se pueda observar si efectivamente las personas pueden acceder a través de las plataformas digitales.

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