Información del Personal Institucional

1.2.1 Información de jerarcas

1.2.1.1 Información de jerarcas

Defensor o Defensora de los Habitantes
Requisitos:

Costarricense, que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.

Defensora de los Habitantes de la República
Licda. Angie Cruickshank Lambert

Defensor o Defensora Adjunto de los Habitantes
Requisitos:

Costarricense, ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Mayor de treinta años, persona de prestigio y solvencia moral.

La Defensora Licda. ANGIE CRUICKSHANK LAMBERT presentó al señor Presidente de la Asamblea Legislativa la terna correspondiente para elección de Defensora Adjunta o Defensor Adjunto. Se está a la espera de que se realice el proceso.

1.2.1.1 Currículum de los Jerarcas

1.2.1.1 Currículum de los Jerarcas

Currículum de los Jerarcas

Defensora de los Habitantes de la República
Angie Cruickshank Lambert

1.2.2 Información de puestos públicos

1.2.2.1 Escalafón de puestos

El presente Manual Descriptivo de Clases de Puestos contiene las distintas especificaciones de cargos que constituyen la Relación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes de la República. Este Manual es sólo un instrumento técnico de referencia, su información es general y no persigue limitar las labores que se realizan en las diferentes posiciones de la Institución ni restringe o excluye la iniciativa individual, los deberes y las responsabilidades que corresponden a cada trabajador en su puesto. Al concluir y dar a conocer esta guía, agradecemos a todos aquellos funcionarios públicos que de una u otra forma nos brindaron su ayuda y colaboración para llevar a feliz término este instrumento técnico.

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1.2.3 Asesorías externas

1.2.3.1 Asesorías externas

La Defensoría de los Habitantes cuenta con un Consejo Asesor Externo, integrado por el o la Jerarca institucional con personas de su elección con un perfil común, usualmente de reconocida experiencia y sólida solvencia profesional, ajenas a la estructura interna de la institución, es decir, no son propiamente funcionarios de la Defensoría que sin embargo, aceptan la invitación para integrar este órgano. El Consejo funge como un órgano consultivo externo que asesora y gira recomendaciones al Defensor o Defensora sobre temas relevantes para el país, convirtiéndose en una herramienta útil y complementaria para el desarrollo adecuado de las labores que día con día ejerce la institución en pro de la defensa de los derechos de las y los habitantes. Esto le permite al o la Jerarca contar con una visión complementaria, objetiva y crítica respecto a la intervención de la institución en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su quehacer. El Consejo Asesor Externo no está integrado formalmente a la estructura organizacional de la Defensoría en virtud de que no tiene asignadas funciones permanentes, sólo se reúne a solicitud del o la Jerarca, usualmente una o dos veces al año o bien, sólo cuando ésta considere que requiere generar un espacio de análisis crítico y de retroalimentación que le provea criterios técnicos adicionales para fortalecer una posición institucional en relación con temas estructurales de la realidad nacional del país. Por su naturaleza particular, los miembros de este Consejo no perciben ningún emolumento, salario ni dieta por esta labor, la cual es prestada de forma totalmente gratuita. Casi desde sus inicios, el entonces Defensor de los Habitantes, señor Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, conformó este Consejo mediante Acuerdo Nº 6-DH del 27 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993. Sin embargo, a lo largo del tiempo la conformación ha variado según la designación que realice cada Defensor o Defensora de los Habitantes.

1.2.4 Dietas de juntas directivas o concejales

1.2.4.1 Dietas de juntas directivas o concejales

La Defensoría de los Habitantes de la República no tiene un Consejo Directivo por lo que no se cuenta con la agenda de sesiones. Ni tampoco se otorgan dietas por este concepto.

1.2.5 Directorio electrónico

1.2.5.1 Directorio electrónico

El correo electrónico de cada funcionario y funcionaria se conforma de la siguiente manera: Primera letra del nombre + primer apellido + @dhr.go.cr

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