Dirección Estudios Económicos y Desarrollo
Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses económicos-financieros de los habitantes cuando éstos se vean vulnerados por decisiones de: política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, entre otros), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económicos-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública, entre otros.
La Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.
Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2323 del 4 de marzo del 2021)
La Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.
Además, le corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere necesaria.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2323 del 4 de marzo del 2021)