Dirección Defensoría de la Mujer
Es un órgano consolidado de la estructura orgánica de la institución, su existencia se fundamenta en lo establecido por el artículo 23 de la Ley No 7142, en los resultados alcanzados por el movimiento costarricense de mujeres y en los compromisos asumidos por la institución al verificarse el traslado de la Defensoría de la Mujer a la Defensoría de los Habitantes. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las mujeres originados de las actuaciones u omisiones del sector público.
Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes. La Dirección de la Mujer contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de género, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director (a) y los funcionarios (as) serán responsables de la debida atención de los asuntos a su
cargo.
Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes. La Dirección de la Mujer contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de género, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director (a) y los funcionarios (as) serán responsables de la debida atención de los asuntos a su
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