¿Qué es el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?
Es el órgano designado por parte del Estado con la
finalidad de efectuar visitas a lugares de detención. Cada Estado parte una vez
suscrito el Protocolo Facultativo adquirió la obligación de crearlo o
mantenerlo de ser que ya existiera. Este órgano posee la facultad de
solicitar asesoría al Subcomité de así considerarlo necesario.
¿Por qué la
Defensoría de los Habitantes fue nombrada como Mecanismo Nacional de
Prevención?
Dada la independencia demostrada por la Defensoría de los
Habitantes en el trabajo realizado desde su creación en relación con visitas
en centros de detención, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sometió
a su consideración la posibilidad de ser designada como Mecanismo Nacional de
Prevención, lo cual fue aceptado por la Institución. Es así como el 19 de
febrero de 2007 se nombró a la Defensoría como Mecanismo Nacional de
Prevención contra la Tortura.
¿Cuándo se nombró a
la Defensoría como Mecanismo Nacional de Prevención?
El nombramiento de la Defensoría como Mecanismo Nacional
se realizó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13
de diciembre de 2006 y publicado el 19 de febrero de 2007.
¿Cuándo inicia sus
funciones como una unidad independiente?
El mecanismo Nacional inicia sus funciones como unidad
independiente el día 19 de enero del 2009 y se encuentra conformado por dos
abogados y un politólogo, con experiencia en visitas a centros de detención.
¿Qué centros de
detención visita el mecanismo?
Según lo establece el artículo 2 del Decreto
Nº 33568-RE-MSP-G-J la función de la Defensoría de los Habitantes como
mecanismo nacional de prevención, hasta tanto no se emita la ley correspondiente,
se enmarca de manera provisional dentro de las inspecciones que habitualmente
realiza esta institución en los diversos centros penitenciarios, de detención
o de aprehensión administrativa, adscritos al Ministerio de Justicia y
Gracia, Seguridad Pública y Gobernación y Policía.
¿Cuáles son esos
centros?
Una definición no exhaustiva de lugares de detención
incluye: comisarías de policía, centros de detención preventiva y prisiones
preventivas, centros de reclusión para sentenciados, centros de reclusión
para jóvenes y adolescentes, instalaciones de policía de fronteras y de las
zonas de tránsito en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos
internacionales, centros de internamiento de inmigrantes y demandantes de
asilo, instituciones psiquiátricas, instalaciones de los servicios de
seguridad y de inteligencia, lugares de detención administrativa y medios de
transporte para el traslado de prisioneros.
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