
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada en la ciudad de Nueva York el 10 de diciembre de 1984, siendo aprobada por Costa Rica el 09 de diciembre de 1985 mediante la Ley 7834 y se constituyó en un mecanismo para impedir la violación de los derechos de las personas privadas de libertad en la mayoría de los Estados respetuosos de los derechos humanos; siendo claro que el mejor mecanismo para constatar el respeto o bien la violación de los derechos fundamentales en los centros de detención, es mediante la visita directa y sistemática a esos centros.
En los años setenta, el Sr. Jean Jacques Gautier, de nacionalidad suiza, defendió la idea de crear un mecanismo de visita a los centros de detención como medio de evitar la violación de derechos y la tortura de las personas detenidas.
Esta idea quedó plasmada en el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde Costa Rica tuvo un papel importante como gestor y negociador de este proyecto en una segunda versión, y presidió su negociación durante diez años hasta que fue aprobado en las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, con 127 votos a favor, siendo el mayor logro de Costa Rica como Estado, a nivel diplomático.
El Protocolo Facultativo prevé la creación de un órgano internacional y otro nacional con competencia para visitar cualquier sitio de detención en cualquier país del mundo que lo ratifique, con la finalidad de emitir informes y recomendaciones concretas para mejorar las condiciones de infraestructura, de trato y de respeto a derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Es así, que el artículo 2 del Protocolo Facultativo establece la creación de un nuevo órgano internacional, el “Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas”, el cual fungirá como el componente internacional de las inspecciones nacionales que realice cada país que lo ratifique.
Es importante recordar que la tortura en los centros de detención, tanto administrativos como judiciales, no se limita a la perpetuación de actos que inflijan daños físicos, sino que su concepto es más amplio. Así lo establece el artículo primero de la Convención contra la tortura el cual indica que por tortura se entiende "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
Tomando en cuenta que desde su creación, la Defensoría de los Habitantes atiende el tema de la Población Privada de Libertad, tanto en Centros Institucionales como en centros de detención administrativa, realizando frecuentes inspecciones a estos centros, a solicitud del Poder Ejecutivo, la Defensoría aceptó el nombramiento para fungir como el mecanismo nacional de prevención.
El proceso que siguió la aprobación de la ley 7834, inició con la publicación en la Gaceta Nº 116 del 15 de junio de 2004, del proyecto de Ley Nº 16.611, “Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
En la Gaceta Nº 228, del 25 de noviembre de 2005, se publicó la Ley Nº 8459,
“Ley Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
El nombramiento de la Defensoría de los Habitantes como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se realizó mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 de diciembre de 2006 y publicado el 19 de febrero de 2007.
Este nombramiento representa para la Defensoría de los Habitantes un reconocimiento especial en virtud del trabajo preventivo realizado a través de los años en el tema de la población privada de libertad, además de que se constituye en un reto para el trabajo conjunto con el subcomité contra la tortura y la ejecución de un nuevo instrumento internacional en materia de derechos humanos como lo es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.